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La modificación de una autorización de estudiante a una de residencia y trabajo permite cambiar de la situación de estancia por estudios a una situación de residencia en España. Dicha modificación la solicita el empleador o empresario para la contratación del estudiante. Y éste último deberá acreditar su permanencia continuada en España, como mínimo, durante tres años con algunas excepciones, además de los siguientes requisitos:

  • Demostrar haber superado los estudios mediante la presentación de un certificado de aprovechamiento.
  • Deberá demostrar no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados tanto en España como en su país de origen.
  • No podrán constarle antecedentes penales ni en España ni en el país o países en los que hubiera residido los últimos cinco años antes de su entrada en España.
  • Se deberá presentar un contrato de trabajo con una vigencia mínima de un año. Es muy importante que el empleador o empresario se encuentre al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social. Además, también deberá contar con los medios económicos suficientes para asumir las obligaciones que deriven del contrato de trabajo.
  • Fuente: Antonio Segura Abogados

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