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Cuando una persona quiere dejar perfectamente descritas las instrucciones que deben llevarse a cabo respecto a su persona antes de morir o antes de que sea declarada incapaz, el mejor instrumento para hacerlo es el llamado Documento de Voluntades Anticipadas, también llamado testamento vital.

Se trata de una declaración escrita donde se manifiesta la voluntad en la que una persona mayor de edad, o persona menor emancipada con capacidad legal suficiente, manifiesta las curas y el tratamiento médico que desea recibir ante una situación de dolencia que provoque que no se encuentre en condiciones de decidir, posibilitando de este modo la defensa de sus intereses y derechos.

Este documento se puede otorgar en el lugar de residencia de la persona ante tres testigos que no sean familiares directos, o en una notaría si se quiere formalizar ante notario.

Como declaración personal que es, el testamento vital tiene validez en cuanto a lo que se declara pero tiene ciertos límites: la voluntad descrita no puede implicar una acción médica contra las buenas prácticas establecidas o contra el ordenamiento jurídico.

Finalmente, si la persona que ha otorgado este documento también ha realizado una delación voluntaria sobre su tutela y ambos actos contienen designaciones o instrucciones incompatibles, prevalecen las del documento de fecha posterior.

Nuestro departamento en derecho sucesorio se posa a vuestra disposición para asesoraros sobre el particular.

Frederic Casas Torres

Fuente: Torres & Associats Advocats

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