Los trabajadores autónomos socios se hacen preguntas del tipo:
En este artículo intentaremos aclararte entre otras estas cuestiones.
Si eres socio de una sociedad profesional y todavía tienes nómina, como despues veremos posiblemente lo estés haciendo mal.
Si tenéis una comprobación de hacienda posiblemente habréis cometido infracciones y os pueden sancionar, de conformidad con la Ley 58/2003 General Tributaria.
Coméntalo con tu asesor.
O mejor aún, si no te ha informado de ello siendo que se modificó la legislación desde el 2014, mejor contacta con nosotros en el 963514919,
Una de las dudas más generalizadas de los socios es la de la remuneración de los socios por el trabajo que realizan para su empresa.
Y esto como todos sabemos puede tener importantes implicaciones fiscales.
¿Nómina o factura?
El que deba tener nómina el socio trabajador va a depender de la actividad que desarrolle en el seno de la empresa.
Por lo que como después veremos dependiendo de la actividad que desarrolle se le retribuirán los rendimientos con o sin nómina.
En este artículo te contamos en que casos debe tener nómina y en que otros casos debe facturar por los servicios prestados.
Empezaremos por los administradores
Son los socios quienes deben de determinar en los estatutos de la sociedad si las funciones de administrador van a ser o no retribuidas.
Si recibe una retribución cono administrador las implicaciones fiscales son distintas, como vamos a ver a continuación.
El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital regula las opciones de remuneración de los administradores:
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. 2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales se debe de aprobar por la junta general. Y esta remuneración permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
Y la remuneración de los administradores deberá guardar una proporción razonable con:
Dado que el método de remuneración no se recoge en nómina, en Asepyme lo documentamos para que ante posibles comprobaciones nuestros clientes no tengan problemas.
Si se ha acordado la retribución al socio administrador por las funciones que realiza, lo que perciba se considerará rendimientos de trabajo.
El administrador deberá de tributar por ello en el IRPF y para la sociedad será un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
Sobre los rendimientos del trabajo del administrador se aplicarán una retenciones en el IRPF en función de los ingresos de la empresa.
Las retribuciones que cobra el socio administrador de la sociedad, son deducibles para la entidad si así se ha establecido en los estatutos. Es decir, si se establece en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido, tales retribuciones serán gasto para la sociedad.
Y mucho cuidado con las funciones de director o gerente realizadas por el socio, pues Hacienda puede asimilarlas a las de administrador y estar sometidas al mismo tipo de retención descrito anteriormente.
Y ahora vamos a lo que mayores dudas plantea.
El que se tengan que dar de alta en autónomos (RETA) los socios de una empresa que desarrolla actividades profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución.
En principio el socio tendrá obligación de darse de alta en Hacienda siempre que se cumplan estos requisitos:
La Ley 26/2014 del IRPF nos dejo claro algo que en los últimos años nos traía de cabeza.
Con la reforma de la ley, desde el 1 de enero de 2015 los servicios prestados por los socios trabajadores de las sociedades profesionales –dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE-, en las que participen en su capital social, pasan a considerarse ingresos de actividades profesionales en vez de ingresos del trabajo.
No obstante para que esto sea así se han de cumplir dos condiciones:
Esta nueva medida afecta a los socios que presten servicios profesionales (economistas, abogados, procuradores, arquitectos, asesores, ingenieros, dentistas….) que tengan una determinada participación en el capital social, que les obligue a estar en RETA, y los que no cumplan estos requisitos por tener un porcentaje minoritario pueden seguir cotizando en régimen general y tener nómina.
Al mismo tiempo, podrán seguir cobrando nómina los socios que presten servicios que no sean profesionales.
¿Qué repercusiones tiene para el socio profesional?
Si el socio se ha acogido el sistema de Estimación Directa Normal, deberá de llevar una contabilidad similar a la que lleva una sociedad, ajustada al PGC.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Algunos autónomos socios así lo prefieren. Pues aquí lo tienes…