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Tal y como ya comentamos en nuestro boletín el pasa do mes de abril, la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/4 84/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, instauró la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema.

Se estableció un período transitorio de seis meses que finaliza el 1 de octubre, para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo puede realizar sus gestiones:

- El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo.

- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) . El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de alguno de los siguientes sistemas de autenticación que garantice su identidad.

a) Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.

b) DNI electrónico.

c) Sistema Cl@ve.

Por otra parte, a través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

- Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de Página 2 aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

- Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.

- Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Es importante destacar que la notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin hab er accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.