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Hoy en el día Internacional de los trabajadores escribimos sobre un tema que les es de incumbencia. El deber de confidencialidad o deber de secreto en lo relativo a la información de su empresa. Los trabajadores están obligados a la confidencialidad de todos los datos que se manejan en sus empresas. Hay distinta legislación que abarca este asunto, desde la Ley 3/1991 de Competencia desleal. Incluso el Código Penal en su TÍTULO X, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. En su primer capítulo versa del descubrimiento y revelación de secretos, empezando en su Artículo 197. Del propio Estatuto de los trabajadores emana este deber. En los deberes básicos se indica que deben cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Como máxima de la relación laboral entre empresario y trabajador se indica la buena fe.

Cómo salvaguardar el deber de confidencialidad

Lo cierto es que no existe ninguna formula mágica con la que conseguir mantener el deber de confidencialidad. Obviamente no es posible controlar todos y cada uno de los pasos de nuestros trabajadores. Pero como en otras muchas cuestiones referidas al mundo empresarial, lo importante es poner herramientas de información y control. Y por supuesto que esas herramientas funcionen. Por ello es necesario implementar todas las medidas relativas a la protección de datos, y que los protocolos que se implementen se cumplan. Que no fallen los mismos y mucho menos el deber de vigilancia por parte de los empresarios. En cuanto a la confidencialidad de los empleados el primer paso es la existencia de una cláusula de confidencialidad. Dicha cláusula debería ser firmada al tiempo que el contrato laboral. Aunque es cierto puede firmarse más adelante y formar parte de éste como un anexo. El segundo paso sería el de implementar las herramientas o medidas de seguridad necesarias, para la protección de la información de la empresa. Nosotros hoy hablamos de la cláusula de confidencialidad.

Qué es la cláusula de confidencialidad

Es una cláusula que se incluye en el contrato laboral que firman las dos partes. En ella se “acuerda” que el trabajador está obligado al deber de confidencialidad. De tal forma se indica que información sensible de la empresa debe mantener en secreto.

Negativa a firmarla por parte del empleado

Es posible que algún empleado se niegue a firmarla. Puede ocurrir si la cláusula o pacto hace su aparición cuando la relación laboral ya lleva un tiempo en marcha. No entendemos en que Universo paralelo puede vivir un futuro trabajador de una empresa que se niega a firmar en el inicio de su relación laboral dicha cláusula. Pero no debe preocuparnos, sería una rareza pero puede ocurrir. El trabajador puede negarse sí, pero está obligado al deber de confidencialidad. Con lo que los efectos son los mismos. La cuestión es que la empresa está obligada a informar de esa cuestión a todos sus trabajadores. La mejor forma de informar debidamente es en la firma del contrato laboral. La obligación del trabajador de cumplir el contenido de la misma entra de lleno en la buena fe en su relación laboral.

Qué incluir en la cláusula de confidencialidad

Por pura lógica la cláusula debe incluir el tiempo o duración de la misma. La empresa puede pedir que una vez finiquitada la relación laboral se siga manteniendo ese compromiso de secreto. Por lo general un par de años después de finalizar la relación contractual. La explicación del porqué de esta prorroga, es evidente en prevención de competencia desleal. Si el trabajador acaba en la competencia y nada se lo impide, puede pasar información a ésta.

En la cláusula de confidencialidad incluiremos el tipo de información sensible que queremos proteger. En este punto estamos quizás ante lo más importante de este tipo de pacto o cláusula. ¿Qué información no se debe revelar bajo ningún concepto? Conocer qué información va a manejar en el puesto de trabajo y anticiparse a la que sin ser de su incumbencia pueda acabar en sus manos. Desde los datos financieros de la empresa. Los proyectos que se están acometiendo. Las líneas de desarrollo de nuevos productos o la investigación. Incluso los datos de estudios de mercado que se hayan realizado por cuenta de la empresa para su desempeño. Y por supuesto los datos de nuestros clientes.

La cláusula debe incluir también las consecuencias de incumplirlas. ¿Qué consecuencias pueden ser? Si el incumplimiento de la cláusula se realiza durante la relación laboral desde sanciones a un despido disciplinario. Pero si el incumplimiento se hace ya fuera de la relación laboral, en el periodo marcado en el que se debería seguir cumpliendo, la empresa deberá acudir a los Tribunales. Allí se pedirá la consiguiente indemnización por daños y perjuicios. Por supuesto existe una salvedad al cumplimiento de esta cláusula o pacto de confidencialidad. Que sea un organismo judicial o administrativo el que requiera al trabajador o ex-trabajador esa información sensible. En este caso la cláusula no tiene efecto.

Manuel Hernández