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A raíz de una reciente resolución del Tribunal Central de Londres que declara que, de acuerdo con el derecho laboral inglés, debe considerar a dos conductores- taxistas de una plataforma de servicios de transporte como trabajadores de la compañía, nos planteamos en estas líneas cuál es la situación en España de la llamada economía colaborativa desde la perspectiva del derecho laboral.

Por la propia naturaleza innovadora del concepto no puede definirse de forma terminante, aunque se entiende por economía colaborativa aquella que se basa en el intercambio y la utilización temporal de bienes y servicios a través de plataformas en línea. Dichas plataformas actúan como intermediarias entre los usuarios y los prestadores de los servicios, convirtiendo a la plataforma en un potencial empresario, si bien de corte digital.

A nadie se le escapa que, una vez instalado en nuestra economía, se trata de un fenómeno al que se le reconocen efectos antagónicos: por parte de unos, se destaca su capacidad exponencial de crear empleo y prosperidad económica; sus adversarios, denuncian que ha creado una nueva clase social desprovista de la más básica protección social.

Por lo que se refiere al reconocimiento legal, a día de hoy no se cuenta más que con documentos emitidos por instituciones de ámbito europeo de los denominados soft law (legislación blanda) y con los informes y análisis elaborados por las autoridades de la competencia, tanto de ámbito estatal como autonómico.

Con este panorama, la Inspección de Trabajo en nuestra jurisdicción ha estimado la existencia de relaciones laborales en plataformas especializadas en la provisión de servicios domésticos por considerar que, en la relación entre los prestadores de los servicios y la plataforma , se daban las principales notas de laboralidad y, en consecuencia, todos ellos debían estar dados de alta en el régimen general de la seguridad social. Algunas de dichas plataformas han cesado en sus actividades por no encontrar la seguridad jurídica que las potentes rondas de financiación a las que acceden les exigen. Es por ello que urge dotar a esta nueva forma de economía de un marco legal que le permita operar con la seguridad que su potencial reclama, asegurando al propio tiempo una cordial convivencia con los modelos de economía tradicional con los que compartirán el mercado.

Misericordia Borràs Cabaces

Artículo publicado en Expansión

Fuente: Garrigues Abogados

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