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Los últimos años han deparado un aumento imparable del alquiler respecto a la compra de la vivienda, siendo varios los motivos que explican este cambio de tendencia: las dificultades para poder conseguir una hipoteca, los requisitos que exigen las entidades bancarias para concederla, la inseguridad laboral, el cambio generacional... estas son sólo algunas de las causas que explican esta variación en el mercado inmobiliario español. Ante este escenario, el contrato de alquiler se ha convertido en uno de los documentos privados más habituales en el día a día de nuestra sociedad; es por ello que, queremos compartir 3 claves más 2 consejos que deberías tener en cuenta siempre antes de firmarlo.Sirva como preámbulo, el artículo que publicamos en su momento sobre La Ley 4/2013 con las novedades más destacables que se introdujeron en el alquiler y que rigen desde dicha fecha.

Así, antes de firmar un contrato de alquiler, conviene que tengas en cuenta estos tres aspectos:

1º.- Asegúrate que el contrato de alquiler incluya un inventario sobre el estado de la vivienda y sobre los muebles. instalaciones o menaje que contiene el piso a alquilar. Uno de los conflictos más habituales al finalizar el contrato de alquiler, es precisamente la discrepancia en el momento de abandonar la vivienda sobre los daños o desperfectos. Si hay daños o desperfectos en el momento de firmar el contrato, es importante que lo hagas constar. También resulta importante hacer constar en el invetario ( a poder ser, mejor fotográfico) el mobiliiaro, electrodomésticos e instalaciones que permanecerán en la vivienda mientras dure el alquiler y que luego deben retornarse en perfecto estado. Un inventario detallado y completo previamente, firmado por ambas partes, y en el que se haga constar el estado en el que se encuentren, evita este conflicto futuro.2º.- La duración del contrato: Será la que dispongan libremente las partes. En el caso de que se pactara una duración inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Debes tener en cuenta al respecto que:

- El arrendatario, una vez transcurridos los seis primeros meses, y preavisando con 30 días de antelación, podrá desistir del contrato.

-No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Dicha comunicación el propietario deberá realizarla al inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.

-Sobre lo dicho anteriormente, en el caso de que pasados tres meses desde la extinción del contrato o desalojo de la vivienda, el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, a volver a alquilar dicha vivienda por un nuevo período de hasta tres años, con una indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de volver a la vivienda, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, excepto que la ocupación no se hubiera producido por causa de fuerza mayor.

3º.- El precio.- Junto con el precio del alquiler mensual en sí, que será el que libremente acuerden las partes, es importante que revises otros aspectos que pueden afectarte en el pago mensual que realices, así fíjate en:

- La cláusula relativa a cómo se va a actualizar la renta de alquiler en el futuro (te puede servir de referencia el siguiente artículo que publicamos: Los tres pasos a seguir para actualizar la renta de alquiler )

- Cómo se contemplan el pago de los gastos propios de la vivienda durante la relación contractual: Los impuestos como el IBI o los gastos de comunidad corresponden al propietario de la vivienda asumirlos salvo que expresamente se recoja en el contrato el importe anual de los mismos; en cambio corresponderán al inquilino los gastos de luz, agua, gas, etc...


Si eres inquilino, puede interesarte este artículo: ¿Es Posible Pactar La Sustitución Del Pago De La Renta Por Realización De Obras?


Por último, dos consejos que conviene que tengas en consideración antes de firmar el contrato. Recuerda que como todo contrato, comporta consecuencias jurídicas, algunas que pueden ser negativas, con lo que te aconsejamos que:

1º.- Revisa el Contrato de alquiler a firmar: Es nuestro primer consejo, no tiene por qué, pero evita posibles consecuencias en un futuro, acude previamente a un abogado que te asesore, revise y analice el contrato de alquiler que estás a punto de firmar, y te proponga o modifique cláusulas que son necesarias, la prevención siempre es la mejor medicina para evitar conflictos futuros.2º.- No tengas prisa en firmarlo: Aunque en la práctica, y especialmente por la alta demanda actual, y política comercial generalizada, se han extendido las prisas por parte de una de las partes o intermediarios en proceder a la firma del contrato, estás en tu derecho de acudir a un profesional para que verifique si es correcto lo que estás a punto de firmar, y así garantizar así que no te pueda perjudicar en el futuro. Las prisas son malas consejeras. No te precipites y asegurate de saber exactamente las consecuencias de lo que firmas. No estás contratando una cosa cualquiera, sino el lugar donde vas a vivir durante los próximos años. Tómate el tiempo que necesites.

Fuente: AOB Abogados

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