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Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿Cuál es el posicionamiento del Tribunal Supremo?

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 154/2016, de 29 de febrero, ha confirmado la condena impuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a tres empresas por su “directa e indispensable” participación en el tráfico de más de 6.000 quilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

La Sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín, adquiere especial transcendencia por ser el primer pronunciamiento del Alto Tribunal relativo a la responsabilidad de la persona jurídica y sobre la efectividad jurídico-procesal de los modelos de Compliance, que nuestro legislador incorporó en el art. 31 bis del Código Penal, tras la Reforma de la LO 1/2015.

En este sentido, el Tribunal Supremo señala como presupuesto inicial para la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica, que el delito susceptible de imputación, haya sido cometido por una persona física integrante de la misma. Y a la vez, que la comisión de tal delito haya sido posible, o facilitado, por la ausencia de medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos.

Partiendo de esta base, el Tribunal entiende que la ausencia de estos mecanismos de control configura el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica, de modo que, al ser un elemento más del tipo, su acreditación corresponderá a la acusación. Aún así, el Alto Tribunal, siendo consciente del efecto exonerador de los modelos de Compliance en el caso de que estos cumplan con todos los requisitos enumerados en el art. 31 bis 2 y 5 CP, ya advierte que en la práctica, será la propia persona jurídica la que apoyará su defensa en la acreditación de la real existencia de tales modelos.

La resolución del Pleno se pronuncia también sobre aquellos casos en los que puedan existir conflicto de intereses procesales entre la persona física acusada del delito y la persona jurídica que esté representada por la primera, hecho que podría originar una vulneración efectiva del derecho de defensa de la empresa. Para ello, el Tribunal Supremo lanza instrucciones a los jueces y tribunales con el fin de que intenten evitar riesgos de tal entidad y a la vez, sugiere al legislador que normativice este tipo de situaciones.

Finalmente, el Tribunal distingue entre aquellas sociedades con actividad real y las creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos, carentes de cualquier actividad lícita, estableciendo que estas últimas han de ser consideradas al margen del régimen de responsabilidad penal del art. 31 bis CP.

A modo de conclusión, podemos afirmar que la Sentencia el Tribunal Supremo ha supuesto un paso importante ya que finalmente se ha adentrado en la materia y, cumpliendo con su función de unificación doctrinal, ha fijado criterios de interpretación del régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas  acordes con el sentido, naturaleza y finalidad del mismo.

David Aineto, socio Resp. del Departamento Penal Aequo Advocats.

Alba Roca, abogada del Dep. Penal en Aequo Advocats.