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En un detallado auto (acceda), el Tribunal Supremo ha elevado cuestión de inconstitucionalidad en el recurso de casación nº 1481/2019, al entender que la determinación de la sanción asociada a la infracción tipificada en el artículo 203.6.b).1 de la LGT puede ser contraria al artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), en relación con sus artículos 1.1 y 9.3.

En el auto:

a) El tribunal entiende que el principio de proporcionalidad se puede ver vulnerado, teniendo en cuenta el principio de legalidad en relación con las sanciones y penas (artículo 25.1 de la CE) y el propio valor de justicia del artículo 1.1 de la CE.

b) El tribunal analiza también la posible vulneración del principio de capacidad económica (en relación con el referido principio de proporcionalidad) y la posible lesión de los principios de culpabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Considera en este sentido que, dado que la sanción se calcula únicamente sobre la base de la cifra de negocios, no solo se priva a quien aplica la norma de su obligación de delimitar la gravedad de la conducta y la intencionalidad, sino que se abre la posibilidad de que se den consecuencias injustas, de eventual resultado arbitrario.

c) Del mismo modo, afirma el tribunal que se ignora por completo el principio de individualización de las penas, emanación del principio subjetivo, que rechaza las sanciones objetivas o por el mero resultado y que igualmente se entiende comprendido en el artículo 25.1 de la CE.

En definitiva, a juicio del tribunal, no parece que se esté respetando el principio de proporcionalidad cuando la sanción se impone de forma automática, al margen de las consideraciones relativas a la culpabilidad, gravedad de la infracción, perjuicio causado y mayor o menor reprochabilidad de la conducta, en función del bien jurídico protegido.

La conclusión que alcance el Tribunal Constitucional, en caso de que admita la cuestión de inconstitucionalidad, afectará directamente al precepto que la ha originado y podría afectar también a otros que tienen similar contenido dentro del propio artículo 203.6 o en el artículo 203.8 de la LGT, en los que la cuantificación de la sanción depende exclusivamente del importe neto de la cifra de negocios.

Fuente: Garrigues Abogados

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