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Las criptomonedas como Bitcoin (BTC) o Ether (ETH) han venido en los últimos días aumentando su popularidad debido a la escalada de su precio, que ha supuesto, en el caso de Bitcoin, la superación de sus máximos históricos, estando, en el momento en que se escriben estas líneas, por encima de los 40.000$ y, en el caso del Ether, camina con paso firme a superar sus máximos, fijados en 1.432$.

2021 se presenta como un año clave para Bitcoin y las criptomonedas en general, con la entrada de nuevos actores en el ecosistema cripto y las propuestas regulatorias que, irremediablemente, van a ir implementándose.

La Unión Europea mediante la STJUE de 22 de octubre de 2015 ya consideró el Bitcoin como un medio de pago.

Teniendo en cuenta las transacciones que se han venido produciendo alrededor de las criptomonedas y las que se prevén en un futuro próximo, las agencias tributarias han puesto el foco en las mismas, por ejemplo, la AEAT, en su plan Anual de control tributario 2020, las ha incluido como objetos de interés para los planes de inspección y se han vuelto habituales los avisos sobre la obligación de tributar los rendimientos obtenidos mediante criptomonedas (véase el plan estratégico 2020-2023 para medir el impacto en la recaudación inducida por la inclusión de avisos).

En general, podemos decir que las operaciones sobre criptomonedas van a ser objeto de pérdidas o ganancias patrimoniales, asimilando las operaciones entre estas a la figura jurídica de la permuta. Veamos a continuación la tributación en distintos impuestos:

1) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

Cuando se realicen operaciones de venta de criptomonedas o intercambio de unas por otras se producirá una alteración en el patrimonio del tenedor que dará lugar a una pérdida o a una ganancia (ex. art. 33 LIRPF).

Como se ha dicho, el intercambio de una criptomoneda por otra será considerado una permuta, lo que evidentemente obligará a tributar por la ganancia o pérdida patrimonial. Teniendo en cuenta la complejidad de proceder a su cómputo se han propuesto otras medidas como computar únicamente la ganancia o pérdida en el intercambio de criptomoneda por dinero de curso legal (FIAT) ex. art. 14 LIRPF, no obstante, la consulta vinculante V0999-18 de la DGT estableció que “el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta conforme a la definición contenida en el art. 1.530 del Código Civil (…) que da lugar a una alteración en la composición del patrimonio (…)”.

Por ello, aunque las criptomonedas no sean retiradas del wallet o monedero virtual una vez cambiadas por dinero de curso legal, las operaciones realizadas sobre las mismas deberán tributar, al contrario de lo que sucede, por ejemplo, con las acciones que cotizan en bolsa, cuya pérdida o ganancia tributará en el momento de la desinversión.

Sobre las ganancias generadas se aplicarán los tipos de gravamen del del 19% hasta los primeros 6.000€, el 21% de los 6.001€ hasta los 50.000€, el 23% a partir de los 50.001€ hasta los 200.000€ y el 26% de los 200.001€ en adelante.

Debe recordarse, no obstante, que las consultas vinculantes únicamente tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, no para el contribuyente.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es el sistema de cálculo de las ganancias o pérdidas, ya que las criptomonedas compradas hace años no tienen el mismo valor que las compradas ahora. A estos efectos, se deberá aplicar el criterio FIFO (first in, first out), es decir, las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación, lo que, sin duda, dificulta la operativa de la liquidación.

2) Impuesto sobre el patrimonio:

La problemática que plantea el Impuesto sobre el Patrimonio se refiere sobre todo al momento y valor de cálculo de los criptoactivos. A estos efectos, las criptomonedas se considerarán “bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en el momento de devengo del impuesto”.

En la consulta vinculante 590-18 la DGT estableció que “Los bitcoins o figuras análogas (…) se valorarán en el impuesto a precio de mercado a la fecha de devengo, esto es, a 31 de diciembre de cada año (…).

Debe tenerse en cuenta que el valor de las criptomonedas puede variar de una casa de cambio a otra, por lo que parece lo más lógico tomar como referencia el valor que tenga en la que se opere con mayor habitualidad. Asimismo, en el mismo día de devengo, el precio puede variar sobremanera debido a la volatilidad propia de las criptomonedas, por lo que se tomará como referencia el primer precio del día 31 de diciembre.

3) Impuesto sobre el valor añadido (IVA):

Desde la Sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015 en el procedimiento entre Skatteverket y David Hedqvist, es pacífico que la transmisión de criptomonedas está sujeta, pero exenta, de tributación por IVA, pues se asimilan las criptomonedas a las divisas. La propia DGT las ha considerado como “medios de pago dentro del concepto de otros efectos comerciales”, igual que están exentas las operaciones que impliquen movimientos o transferencia de dinero (ex. art. 20. Uno. 18º LIVA).

La minería de criptomonedaspodemos definirla como la actividad consistente en resolver complejos problemas matemáticos por parte de los mineros que integran la red con el objetivo de validar nuevos bloques de la cadena y, a cambio, obtener las nuevas criptomonedas que se ponen en circulación y comisiones sobre las transacciones que se inscriben en el bloque descifrado. Es una actividad similar a la minería de oro, pero con la diferencia de que la maquinaria esta constituida por equipos informáticos.

La actividad de minería que realizan los mineros no está sujeta a IVA, ya que el servicio que presta no lo hace a un usuario determinado (resolución vinculante DGT, V3625-16).

4) Declaración informativa modelo 720:

El modelo 720 es una obligación de información del contribuyente sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

El pasado martes 23 de octubre, se publicó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incorporándose a la Ley 7/2012 la obligación de informar mediante el modelo 720 la tenencia de criptomonedas en el extranjero.

Si entendemos que las criptomonedas están situadas fuera de España, por ejemplo, por tenerlas en un wallet de una casa de cambio extranjera, se podría concluir que las criptomonedas se encuentran en el extranjero, siempre que se supere el límite de 50.000.-€.

No obstante, existen muchas dudas al respecto, pues podría considerarse que las criptomonedas están en el lugar en el que se custodia la clave privada o que, tratándose la red BlockChain de Bitcoin de una red totalmente descentralizada, los Bitcoins se encontrarían en el lugar en el que se encuentren cualquiera de los nodos que la sustentan.

Fuente: BETA LEGAL

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