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En mi último artículo comentaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 relativa al índice de referencia de préstamos hipotecarios IRPH. En esta resolución el Tribunal Supremo entendía que dicho índice no tenía que someterse al control de transparencia. Asimismo, hicimos eco del voto particular de dos de los magistrados que consideraban que este índice sí podía ser abusivo por no superar el control de transparencia.

La consulta al Tribunal Europeo:

Pues no hemos tenido que esperar mucho más de un mes para que el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona formulara una cuestión prejudicial ante al TJUE, en el sentido de si es contrario a la Directiva 93/13 negar el control de transparencia de una cláusula que define el objeto principal del contrato (en este caso el índice IRPH) por entender que su carácter oficial ya le otorga presunción de transparencia.

Las dudas que se suscitan:

Las dudas suscitadas se concretan en si a pesar de que el índice IRPH estuviera regulado mediante disposiciones oficiales, ello no impide que su correcta comprensión por parte del consumidor deba ser objeto de tutela judicial (control de transparencia); y si para su comprensión, se debía de proporcionar todos los datos necesarios para la formación del correcto consentimiento: de qué manera se configuraba este tipo de referencia, cómo había evolucionado, cual podía ser su evolución, informar de que se trata de una media simple no ponderada y sin mecanismo de corrección (opacidad), compararlo y relacionarlo con otros índices de referencia (por ejemplo Euribor), ofrecer al consumidor la posibilidad de elección entre los diversos tipos existentes, etc…

Efecto de la nulidad del Índice :

Además de lo anterior, se cuestiona, en su caso, cual tiene que ser el efecto de una eventual declaración de nulidad por abusivo de dicho índice: aplicar otro tipo de referencia de interés o dejar sin interés, con la única obligación de devolver el capital prestado.

Como ya decíamos en el anterior artículo, no es un tema pacífico y que los votos particulares de dos de los Magistrados así lo evidenciaban. Una vez más, será el TJUE quien indique como debe de aplicarse e interpretarse el derecho de protección de los consumidores.

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David Roca
Abogado