Togas.biz

Sí, bajo este frívolo titular se esconde una realidad que ha aflorado en todo el mundo, también en nuestro país, desde que se iniciara la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

No son pocos los que han visto la oportunidad de solicitar el registro como marca e intentar monopolizar unos términos que hace pocos meses ignorábamos y que ahora forman parte, lamentablemente, de nuestro panorama cotidiano.

Coronavirus, Covid, CV19…

Por poner un ejemplo, sólo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) hasta la fecha se han solicitado más de 30 marcas integradas por aquellos vocablos (o variantes) para distinguir productos y servicios de lo más variado, desde bebidas alcohólicas, pasando por mamparas y ropa, no necesariamente vinculados al sector sanitario o farmacéutico.

Pero nos tememos que no va a ser tan sencillo registrar marcas a costa de esta pandemia.

Hace escasos días hemos empezado a conocer la postura adoptada por la OEPM respecto de este tipo de marcas. En algunos de estos expedientes ya ha puesto de manifiesto objeciones, suspendiendo la tramitación, comunicando a los solicitantes que la marca podría estar incursa en la prohibición de registro del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas, por considerar dicho Organismo que “…el distintivo solicitado atenta contra las buenas costumbres, ya que puede herir la sensibilidad de un amplio sector de la sociedad por intentar extraer rédito comercial de una enfermedad que está causando mucho sufrimiento en nuestro país y en el mundo.

Éste ha sido el caso, entre otras, de la marca “Yo sobreviví al coronavirus” o “Konoravirus” ambas para ropa, “Coronavirus” para distinguir un vino o “Covid19@spain” para servicios científicos, y es fácil aventurar que les seguirán muchas más.

Es pues bastante improbable que lleguen a concederse exclusivas sobre estos términos que la Oficina considera moralmente cuestionables, y que por tanto acabemos bebiendo o perfumándonos con “Coronavirus”, pues el Organismo español ya ha adoptado un criterio claro al respecto que tampoco es nuevo. Sin ir más lejos en China, que nos lleva ventaja en la irrupción de la pandemia, la Oficina también tuvo que tomar cartas en el asunto, frenando este tipo de prácticas que considera maliciosas , y así lo indica un aviso en la primera página de su web, recordándose la previsión de sanciones para los agentes que participen en ellas.

Además de estas objeciones basadas en el hecho de atentar contra la moral o las buenas costumbres, a nadie le escapa que algunas de estas marcas también podrían incurrir en otro tipo de prohibiciones absolutas, como por ejemplo ser descriptivas puestas en relación con productos relacionados con el sector médico o farmacéutico, en el sentido de que estarían indicando el destino o cualquier otra característica del producto o servicio.

Y aun cuando superaran las prohibiciones absolutas y se llegaran a conceder, el alcance del derecho de exclusiva que su registro concedería a su propietario también tendría a todas luces un alcance limitado, pues difícilmente podría impedir a un tercero su uso en tanto que mera referencia genérica al virus que nos ocupa.

Por lo tanto, la Oficina ya ha lanzado un aviso a navegantes. Un mensaje claro: seamos sensibles y no pretendamos sacar provecho de esta situación.

ril 2015