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1. Introducción a la Empresa Social.

En los últimos años asistimos a un crecimiento imparable de lo que se han denominado empresas con propósito, empresas sociales o empresas de impacto y, además, gobiernos, comunidad empresarial y sociedad civil coinciden en el papel fundamental de las empresas para alcanzar retos globales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos de cambio climático del Acuerdo de París. Redes internacionales como B Corp, el Social Enterprise World Forum, Social Economy Europe, la Economía del Bien Común o el Pacto Global de las Naciones Unidas, entre otras muchas, están demostrando que las empresas pueden nacer y crecer con el propósito de contribuir social y medioambientalmente a la sociedad a la vez que generan beneficio económico.

En este aspecto cabe destacar el papel que desarrollan tanto las entidades de la Economía Social como las Empresas Sociales. Las empresas sociales y, en general, todos los actores que trabajan para una economía más incluyente tienen un papel fundamental que desempeñar, aunque debemos diferenciar entre ambas:

Podríamos definir la Empresa Social como una empresa competitiva, generadora de empleo, que resuelve crisis sectoriales o territoriales gracias a su capacidad colectiva de reaccionar frente a los problemas sociales. Son empresas que emergen con la finalidad de crear proyectos competitivos para resolver diferentes problemáticas sociales, ofreciéndole a las mismas soluciones positivas. Potencian el espíritu emprendedor de las personas, la participación en la gestión y contribuyen a la construcción de una sociedad más próspera y equitativa, a la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, de valores democráticos y de riqueza colectiva, integrando técnicas de gestión basadas en la transparencia, la cooperación, lealtad etc.

De este modo surge la conveniencia de contar con un tipo societario específico y adaptado a las características apuntadas de las Empresas Sociales en lugar de confiar únicamente en sellos y acreditaciones privadas. D este modo, intentar adaptar la ya conocida SL al objeto de regular de forma sostenible y respetuosa las implicaciones organizacionales, de gestión y de rendición de cuentas puede suponer una salida exitosa a un nuevo modelo de negocio.

2. Precedentes de la Empresa Social.

Analizaremos los precedentes a nivel nacional e internacional:

2.1. Empresas Sociales en España

De momento únicamente reguladas las empresas de Economía Social:

  • Fundaciones
  • Asociaciones
  • Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo
  • Cooperativas en general y de Iniciativa Social, en particular.

No obstante, cabe destacar que en 2013 ya surgió una propuesta por parte de CIU de regular una Sociedad Limitada de Interés General (SLIG) con el objetivo de desarrollar un tipo societario social en España, la cual fue llevada al Congreso de los Diputados, aunque no con éxito.

2.2. Empresas Sociales en el panorama internacional

En cuanto a sociedades específicas para empresas sociales, encontramos a Reino Unido (Community Interest Companies), el cual supone un claro precedente en cuanto a un tipo societario social definido y específico. Por otro lado, Estados Unidos (Benefit Corporations), Francia (Empresa Social y Solidaria) y Colombia (BIC) entre otros, sin que en estos casos se trate de un tipo societario propiamente específico.

3. Elementos comunes de las Empresas Sociales.

  • Fijar un objetivo socialmente sostenible en los Estatutos Sociales.
  • Régimen especial de reparto de beneficios
  • Protección de la misión a largo plazo, formulada en el objeto social, lo que se traduce en previsibilidad y confianza para los inversores de impacto.
  • Mecanismos y órganos de gobierno corporativo diversos y estructurados.
  • La misión prevalece sobre la rentabilidad. Sin misión no hay objeto.
  • Este tipo social propicia la innovación.
  • Acceso a beneficios tributarios.
  • Identificación, espíritu de pertenencia, que contribuye a atraer y retener talento y a relacionarse con los distintos stake holders (empleados, clientes, proveedores, financiadores, sociedad en general).

4. Conclusiones.

La identificación y regulación adaptada a sus características, de las empresas sociales mediante la adopción de un tipo societario especial, mejoraría su reconocimiento en el mercado y la sociedad, el acceso a la financiación pública y privada ya que sería imprescindible para establecer un marco especifico (derechos y obligaciones exigibles) de responsabilidad de directivos y administradores que tenga en cuenta la consecución de objetivos económicos y sociales de manera compatible, de financiación y auto financiación, de rendición de cuentas, de integración de socios en su capital

Esta regulación de un tipo societario específico contribuiría a su desarrollo, venciendo ese escepticismo si el movimiento de empresas sociales se percibe como una mera herramienta de marketing por los diversos agentes económicos, incluido el arraigado y reconocido sector de la economía social (Cooperativas y otras entidades) que han podido ver con cierto recelo este movimiento.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh

Fuente: Lequid Abogados Economistas y Administradores Concursales SLP

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