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Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE 13 de octubre de 2022 (Perfumesco.pl / Procter & Gamble).

PROCTER & GAMBLE tiene un contrato de licencia con HUGO BOSS. Utiliza la Marca UE HUGO BOSS, para perfumería, en el Espacio Económico Europeo EEE.

VENTA DE PRODUCTOS ORIGINALES, SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LA MARCA

HUGO BOSS pone a disposición de vendedores y distribuidores autorizados, muestras de productos o “testers”, en botellas idénticas a las usadas para su venta con la Marca HUGO BOSS. Su embalaje indica claramente que las muestras no están a la venta. HUGO BOSS no pone las muestras en el mercado del EEE, ni consiente que se haga.

Perfumesco.pl vende perfumería a través de una tienda online. Ofrece a la venta muestras de productos de perfumería con la marca HUGO BOSS y marcados como ‘Tester’. Afirmando que el aroma de la muestra no es distinto del producto normal.

MEDIDAS CAUTELARES CONTRA PRODUCTOS ORIGINALES, VENDIDOS SIN CONSENTIMIENTO

PROCTER & GAMBLE demandó a Perfumesco.pl ante el Tribunal Regional de Varsovia, Polonia. Éste ordenó a Perfumesco.pl que destruyera las muestras, cuyo embalaje llevara la marca HUGO BOSS, y que no se hubieran puesto en el mercado del EEE por HUGO BOSS o con su consentimiento. El Tribunal de Apelación de Varsovia, Polonia, ratificó la decisión porque:

  • HUGO BOSS no había dado su consentimiento para su comercialización en el mercado del EEE.
  • Perfumesco.pl. ofrecía las muestras en el mercado EEE y debía saber que HUGO BOSS no autoriza su comercialización.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Perfumesco.pl. apeló al Tribunal Supremo. Éste remitió la siguiente cuestión preliminar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE: ¿Una medida cautelar como la destrucción de productos sólo puede aplicarse a mercancías fabricadas o marcadas ilegalmente, y no puede aplicarse a mercancías puestas en el mercado del EEE ilegalmente, aunque no hayan sido fabricadas o marcadas ilegalmente?

La respuesta del Tribunal es que se pueden aplicar medidas de protección a productos con una Marca UE colocada con el consentimiento de su propietario, pero puestos en el mercado del EEE sin su consentimiento.