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Nuestra Constitución precisa que las sentencias en nuestro país deben ser siempre motivadas. Esto viene indicado en su Artículo 120 punto tres. Teniendo en cuenta que nuestra Carta Magna es del año 1978 y la Ley del Tribunal del Jurado es de 1995, no es muy complicado de entender que haya sido muy necesaria la Jurisprudencia del Supremo para afinar esta cuestión. Por lo que recoge nuestra Constitución el Jurado no puede exponer simplemente la inocencia o culpabilidad del acusado. Están obligados a fundamentar su decisión. Como Abogados Penalistas en Madrid estamos acostumbrados al trabajo del Tribunal del Jurado.

Veredicto del Tribunal del jurado, su motivación

Como ya hemos apuntado la Ley del Tribunal del Jurado es de fecha 22 de Mayo de 1995. El procedimiento en los Tribunales de Jurado es sencillo. El Magistrado-Presidente por escrito somete a una serie de preguntas sobre el objeto a juzgar a los miembros del Tribunal del Jurado. Ese escrito con sus correspondientes cuestiones es pasado a las partes. Éstas pueden pedir que se incluyan o excluyan algunas de cuestiones sobre el objeto del juicio. Todas estas cuestiones han de ser pertinentes para el mismo. Y así debe entenderlo el Magistrado-Presidente. Así las cosas éste puede rechazar algunas o todas las cuestiones planteadas por una o todas las partes. Y éstas usarán estos rechazos en el caso deban formular posteriores protestas y/o recursos a la sentencia.

La Ley del Tribunal del Jurado indica en sus Artículos 58 y 59, que los miembros del Jurado votarán las cuestiones propuestas sobre los hechos objeto del juicio. Estas votaciones serán usadas para la decisión de culpabilidad o inculpabilidad del o los acusados. Esto implica que las sentencias son ajustadas a derecho cuando la motivación se hace de forma tal que sostiene la decisión que se adopta. Para ello deben hacerse constar los hechos controvertidos que se discuten por el órgano juzgador.

Es aquí donde nos encontramos con la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del Tribunal del Jurado. Como comentamos la Constitución Española es de 1978 y la aparición del Tribunal del Jurado es del año 1995. Para salvaguardar correctamente el derecho a un juicio justo y por lógica la motivación de las sentencias. Así las cosas el Supremo nos dices en su jurisprudencia que no es exigible la misma motivación a profesionales del derecho, Jueces o Magistrados, que a personas legas en derecho, los Tribunales del Jurado. Apunta también a que de no existir por las partes peticiones de incluir o excluir cuestiones en el veredicto. Tampoco protestas sobre esas cuestiones planteadas. Es complicado que puedan exigir después la impugnación de los efectos del veredicto vía recurso.

Acceso al Tribunal del Jurado a personas con discapacidad

Como todas las Leyes la del Tribunal del Jurado está a expensas de cambios, modificaciones y mejoras. Así las cosas más de veinte años desde su entrada en vigor se realizó un cambio muy relevante. La modificación del año 2018 ha venido a facilitar el acceso de personas con discapacidad al Tribunal del Jurado. Hasta ese momento la Ley limitaba el acceso a las personas con discapacidad. Esto era una vulneración flagrante de sus derechos. Derechos recogidos tanto en nuestra Carta Magna como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Hay que recordar que en nuestro país está en vigor dicha convención.

Como bien decimos las leyes se modifican para mejorar o incluso para corregir sus defectos. Éste era un defecto grandioso. Nuestro Artículo 14 de la Constitución recoge los derechos de igualdad de todos los españoles.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el Artículo 23 de la CE, se recogen los derechos a participación directa en asuntos públicos de todos los españoles.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Y abundando más en la cuestión que nos ocupa, el Artículo 125 de nuestra Constitución recoge el derecho a participar en la Administración de Justicia.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Fuente: Vilches Abogados

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