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Qué ocurre con el uso de la vivienda familiar

Como ya hemos comentado el uso de la vivienda familiar se recoge en las medidas acordadas en los procesos de ruptura familiar. Como en alguna otra ocasión hemos comentado estamos ante un derecho familiar. La adjudicación a uno de los cónyuges del uso de la vivienda no implica en ningún caso ostentar su posesión. Este derecho está regulado por nuestro Código Civil. En los Artículos 90 y 96 se recoge cómo se usa este derecho. Pero no solo se debe mirar el Código Civil en estos casos. Es igual de importante la jurisprudencia que va asentando el Tribunal Supremo.

Lo qué dice el Código Civil

Para saber qué dice el Código Civil sobre el uso del hogar familiar viene recogido en el Artículo 96, que dice:


En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden

Como no puede ser de otra manera en materia de derecho de familia es el interés de los menores el que prima en la decisión. De esa forma la atribución de la vivienda familiar recae en el progenitor que ostenta la custodia de los hijos.

Sentencia del Tribunal Supremo

Tenemos muy reciente la sentencia 641/2018 de 20 de noviembre de 2018, del Tribunal Supremo. En ella se falla en un caso en el que el progenitor custodio recibe el uso de la vivienda familiar con los hijos. Con el paso del tiempo rehace su vida y mantiene una nueva relación. En esta ocasión, y no es algo raro, introduce en la vivienda familiar a este tercero. Como es natural el otro progenitor no solo tiene derecho a estar ofendido, debe proteger sus intereses. Esta sentencia de veinte de noviembre aclara si en esta situación el progenitor custodio aún debe ostentar el uso de la vivienda familiar. La sentencia dicta que:


el derecho de uso de la vivienda, se confiere y se mantiene en tanto que conserve ese carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia


El hecho de que un tercero pase a residir en la misma hace que la condición de “vivienda familiar” pierda su sentido. Es evidente que desde ese momento la vivienda sirve para el uso de otra familia diferente.

El interés de los hijos y la sentencia del Supremo

En este caso la sentencia deja claro que el interés de los hijos no puede desvincularse del de los padres si es posible conciliar ambos. Continua la sentencia diciendo:


el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en interés y beneficio de los hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.

Una vez más el Supremo entiende que la aparición de un tercero residiendo en la vivienda familiar cambia la naturaleza de la misma. Estamos pues ante un cambio de las circunstancias que impulsaron tomar la medida de que a un progenitor se le atribuyese el derecho de uso. Ahora bien en este caso concreto se ha estimado que existían otras posibilidades atendiendo al interés de los hijos. Esto es que había posibilidades reales de que el progenitor custodio pudiese acceder tanto a la misma vivienda como a otra. Con el fin de seguir ofreciendo solución habitacional a los hijos. Hay que tener en cuenta de que cada caso es diferente y se debe estudiar individualmente.

Qué puedo hacer si un tercero entra en la vivienda familiar

Si se siente afectado por una situación similar a la que estamos comentando debe saber que tiene apoyo jurisprudencial para actuar. Que exista este apoyo no significa que en su caso se pueda hacer lo mismo. Pero nos da la oportunidad de tener una vía de trabajo para acabar con una situación injusta. Hay que aclarar que cuando se producen cambios significativos en la situación en la que se adoptaron las medidas siempre podemos pedir su modificación. El Código Civil nos dice que las medidas “podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Podremos por tanto iniciar el procedimiento de modificación de medidas. Para ello hay que interponer demanda, en este caso es necesario contar tanto con abogado como con procurador. Si los hijos en este momento siguen siendo menores actuará también como parte el Ministerio Fiscal. Lo ideal sin ningún genero de dudas es que tuviésemos ya consensuada una solución. Así podríamos presentar un nuevo convenio regulador en el que apareciese la misma.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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