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Entra en vigor el Artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial (artículo 66.1.b), previsto en la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, en adelante “la Ley”, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2022. El 28 de junio de 2023 el B.O.E publicó la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD), fijando y aclarando los criterios que aplicará la AEPD, en relación con el citado artículo 66.1.b) de la Ley.

Así pues, con la entrada en vigor de la indicada Ley, los consumidores españoles tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, independientemente del sector al que pertenezca el responsable del tratamiento de datos, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

En este sentido, la Circular de la AEPD establece las fuentes que legitiman las llamadas con fines de comunicación comercial en base al consentimiento del afectado previsto en el apartado a) del citado artículo 6.1. RGPD, y también en base el interés legítimo previsto en su letra f). Por tanto, no resulta de aplicación, conforme a reiterada doctrina de la AEPD, la base contractual de la letra b) del artículo 6.1. RGPD por tratarse de tratamientos que no son necesarios para la ejecución del contrato, ni concurrir los demás supuestos contemplados en dicho precepto.

Concreta la AEPD en su Circular que, “en relación con la base jurídica del interés legítimo, se considera necesario establecer criterios que faciliten la realización de la ponderación por el responsable teniendo en cuenta la finalidad restrictiva de la nueva regulación, estableciéndose una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable que operará en los supuestos en los que se cumplan los requisitos contenidos en la misma, y que se corresponden con los contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al existir identidad de razón. La ausencia de alguno de los requisitos señalados impedirá que opere la citada presunción. Asimismo, se especifica que dicha presunción no ampara la comunicación de los datos personales a otras empresas del grupo con fines comerciales, al requerir este tratamiento el consentimiento específico previo del usuario”.

La Circular de la AEPD identifica otras garantías específicas que, según el criterio de la misma, contribuyen a reforzar la licitud del tratamiento de datos, referidas al deber de informar y a la forma de retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición, incluida la grabación de las llamadas conforme al principio de responsabilidad proactiva como forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

Hasta la entrada en vigor del derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, si no querías recibir llamadas era necesario inscribirse en la Lista Robinson. Por ello, conviene recordar la necesidad de acceder a las listas de exclusión con carácter previo a la realización de cualquier comunicación publicitaria tal y como se venía haciendo hasta ahora.

En resumen, con la nueva normativa, en caso de un ‘spam telefónico’ sin consentimiento o sin acreditar el interés legal como base legal, facultará a la AEPD para iniciar un expediente sancionador. Esto permitirá sin duda incrementar el número de denuncias por spam telefónico ante la AEPD, quien será la encargada de asegurar el cumplimiento de la Ley.

En consecuencia, la base legitimadora para poder realizar llamadas comerciales obliga a las empresas a revisar y adoptar las medidas adecuadas al nuevo marco regulatorio, encauzadas a determinar el interés legítimo del responsable, el beneficio previsible y la proporcionalidad en el tratamiento de los datos para evitar que la incidencia sobre los interesados, receptores de la comunicación, pueda ser asumible y no interfiera en los derechos y libertades fundamentales de los usuarios.

En AddVANTE – Baker Tilly contamos con un equipo experto en materia de protección de datos y Compliance normativo, y recalcamos la importancia de asesorarse adecuadamente en esta material para evitar sanciones importantes de la AEPD.