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El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el 19 de octubre de 2017 la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español -con un importante retraso- las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Rechazando finalmente las enmiendas aprobadas en el Senado. En los próximos días se publicará en el BOE y se iniciará el plazo de cuatro meses para su entrada en vigor. No obstante, los expedientes iniciados antes de dicha fecha, los contratos ya adjudicados y los procedimientos de recursos ante Tribunales de contratación continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

La contratación pública en España mueve cerca del 20% del PIB por lo que se entiende fácilmente que las empresas demanden mejoras normativas que ofrezcan celeridad y seguridad en las licitaciones; circunstancias que están en el origen de la modificación de las Directivas europeas, preocupadas por potenciar un verdadero mercado interior en el que se respeten los principios esenciales de transparencia y competencia real y efectiva. A estos fines se debe la obligación de facilitar una mayor información a la CNMC, la posibilidad de que las mesas de contratación trasladen a las autoridades de competencia indicios fundados de conductas colusorias, o la inversión de la regla de la división por lotes -a partir de ahora será la no división la que debe justificarse- como un mecanismo que facilite el acceso de las PYMEs a la contratación pública, objetivo al que también responden, entre otras medidas, la reducción y simplificación de cargas administrativas o la exigencia de requisitos de solvencia en cuanto al pago a los proveedores. El mismo objetivo garantista está presente al definir y limitar la morosidad de las Administraciones públicas estableciendo un plazo máximo de 60 días (30 para comprobar la factura y registrarla y otros 30 para proceder a su pago), impidiendo la negociación de los plazos de pago entre contratista y proveedor y permitiendo que la Administración contratante pueda pagar directamente al subcontratista si detecta retrasos.

Al margen de las bondades pretendidas, la aprobación de esta Ley -que se suma al conjunto de normas públicas esenciales que se han aprobado en los dos últimos años- supondrá la aparición de problemas interpretativos y aplicativos o incluso la constatación de vacíos normativos o de deficiencias regulatorias.