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España. El Ministerio de Cultura publica una guía de buenas prácticas para asegurar que el uso de IA generativa por su parte respeta la propiedad intelectual

El pasado 19 de febrero, el Ministerio de Cultura –al cargo de la protección, promoción y difusión de la cultura española– publicó una guía de buenas prácticas para el uso (cada vez más frecuente) de sistemas de inteligencia artificial (IA) generativa en su ámbito.

El Ministerio constata en dicha guía que el uso de estos sistemas tiene lugar en todas las etapas de la cadena creativa, desde la conceptualización hasta la distribución y consumo, porque ofrece ventajas a todos los agentes intervinientes en el proceso: de una parte, a los creadores, que en el marco de su expresión artística pueden servirse de herramientas de IA para completar su obra o incluso integrar en ella piezas creadas íntegramente por sistemas de IA (recordemos a este efecto que la IA generativa es capaz de crear por sí sola contenidos originales); y de otra parte, al resto de personas que desempeñan su actividad en el sector cultural, que pueden servirse de la IA para modernizar y digitalizar sus procedimientos administrativos y cumplir así sus obligaciones de forma más eficiente.

La guía de buenas prácticas en el uso de IA elaborada por el Ministerio de Cultura pretende asegurar que el sector cultural pueda beneficiarse de estas ventajas sin menoscabar las obligaciones que establece la normativa de propiedad intelectual. En este sentido, subraya la necesidad de que cualquier uso de IA en obras sujetas a derechos de autor sea previamente autorizado por sus titulares, salvo que sea aplicable algún límite regulado en la normativa de propiedad intelectual. Y al efecto, la guía incluye una serie de recomendaciones dirigidas al propio Ministerio de Cultura centradas en tres aspectos:

(i) Contratación de servicios y actividades creativas

Cuando sea necesaria la contratación de esta clase de servicios y actividades, el Ministerio exige dar preferencia a las obras sujetas a derechos de autor creadas por personas. Y en los casos en que estas puedan servirse de herramientas de IA (como apoyo) en su labor creativa, propone que los pliegos de prescripciones técnicas o los encargos a medios propios regulen expresamente la obligación del proveedor de informar de este extremo (refiriéndose al potencial uso de IA) y de detallar el nivel de intervención de la IA, en su caso, así como de especificar el papel de revisión desempeñado por las personas intervinientes en el proyecto.

Además, el Ministerio señala que solo podrá hacerse uso de sistemas de IA que cumplan lo dispuesto tanto en la normativa de derechos de propiedad intelectual como en la de inteligencia artificial.

(ii) Premios Nacionales del Ministerio de Cultura

Para los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura en que pudiera llegar a ser galardonada una obra o prestación creada únicamente y en su totalidad por IA generativa, el Ministerio propone que la Orden de Convocatoria correspondiente regule ex ante la prohibición de que eso suceda.

(iii) Las subvenciones

El Ministerio propone que en el clausulado de las órdenes de convocatoria de actividades u objetos subvencionables cuyo desarrollo permita o implique el uso de IA, se regule expresamente una garantía de que todos los proyectos y actividades que se realicen (especialmente los que impliquen el uso de IA) cumplen con la normativa de derechos de propiedad intelectual y con la de inteligencia artificial, así como con sus normativas de desarrollo.

El Ministerio de Cultura propone de este modo una serie de obligaciones que deberán aplicarse en sus propios procedimientos y en las actuaciones impulsadas por las diferentes unidades y entidades ministeriales con el fin de minimizar el impacto que el uso de la IA generativa pudiera tener en la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales.