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El Supremo señala que, si una empresa sobrepasa la cuantía que la ley marca a la hora de recibir subvenciones, no debe devolver la totalidad.

200.000 euros en tres ejercicios fiscales. Esta es la conocida como regla minimis que marca los límites económicos a los que se debe ceñir una empresa, sobre todo pymes, a la hora de recibir subvenciones de los Estados miembro de la Unión Europea. Se trata de una norma que procede de un reglamento comunitario y que afecta de forma directa a la vida de nuestras empresas. Así fue, al menos, el caso de una compañía gallega que entre julio y noviembre de 2016 recibió dos ayudas, una de ellas vinculada a la Xunta de Galicia. Una de las subvenciones tenía un importe de 34.329 euros y la otra, la que procedía de la administración gallega, de 173.465 euros.

Entre ambas ayudas, por tanto, alcanzaban los 219.000 euros, superando los límites marcados por la regla minimis comunitaria, lo que abrió un proceso administrativo y judicial entre los responsables de la compañía y la Xunta. El caso acabó en el Supremo, en recurso de casación después de que el TSJ de Galicia señalara que la empresa debía devolver la totalidad de los 173.465 euros, más intereses, recibidos en la segunda subvención al vulnerar el reglamento europeo.

No obstante, el Supremo, tras un largo periplo procedimental, finalmente fijó un criterio sobre una cuestión que no estaba clara hasta la fecha: ¿qué pasa si han con cedido una ayuda, se ejecuta correctamente, asumiendo todos los gastos subvencionables y justificándolos ante la Administración, pero años después esta se percata que se ha excedido el límite de minimis?

Hasta la fecha no estaba del todo claro y la Administración podía (como ha sucedido en el caso) exigir la devolución de toda la ayuda que había ocasionado el exceso de aquel límite de minimis, incrementado además con los correspondientes intereses de demora –junto con las posibles costas judiciales-, una situación que se vino a bautizar como el "principio del todo o nada”, señalan desde Grant Thornton, bufete que ha llevado el asunto, a través del socio director de Fiscal en Galicia, José Ramón Cuervo y del abogado Bruno Ángel Pérez.

En este sentido, se pusieron varias cuestiones sobre la mesa. Por un lado, la correcta ejecución de la subvención por parte de la compañía que excedió por 19.000 euros los límites marcados por Europa. Así, quedó acreditado que la ayuda cuestionada, la de 173.465 euros, se dedicó a crear un sistema de transportes de bivalvos en períodos largos.

Junto a otras cuestiones, el alto tribunal, a través de su sentencia, señala, apelando a la proporcionalidad, que el reintegro ha de limitarse a lo que excede la regla de minimis, es decir, a los 19.000 euros, al no haberse acreditado que la escasa superación de esta suma afecte a la competencia.