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Con la proximidad del inicio del curso escolar resulta muy habitual la utilización de menores en distintos medios de comunicación para anuncios o acciones publicitarias. Actualmente, la protección jurídica otorgada al menor por parte de las instituciones constituye una prioridad, debido a su condición de colectivo especialmente vulnerable, pero, ¿deberían ser más estrictos los límites debido a la edad del público? .

No son pocos los textos legales, recomendaciones o códigos de conductas que, de forma específica, dedican al menor, parte de sus disposiciones. En este sentido, proliferan textos que imponen límites a la publicidad que de algún modo se relaciona con este colectivo tan vulnerable.

La relación existente entre la publicidad y el menor debe observarse desde dos perspectivas, en primer lugar desde el punto de vista del menor como destinatario de la publicidad y, en segundo lugar, desde la perspectiva del uso de menores en anuncios o acciones publicitarias.

Como punto de partida la Ley General de la Publicidad, considera que es lícita la publicidad con o para menores, siempre y cuando no se les incite a comprar explotando su inexperiencia o credulidad atendiendo al menor como destinatario de la publicidad. Asimismo, si acudimos a la perspectiva del uso de menores en anuncio o acciones publicitarias, el legislador prohíbe expresamente toda publicidad que presente a los niños en situaciones peligrosas, además de en la que aparezcan convenciendo de la compra a padres o tutores. El objetivo de esta disposición no es otra que la de evitar que el menor al que va dirigido el anuncio o la acción, acabe representando aquello que ha previsualizado.

Ahora bien, ¿no se les incita a comprar en cada anuncio que va dirigido a ellos? ¿Los menores pueden considerarse consumidores? ¿es lícito el uso de menores en campañas publicitarias? La respuesta a todas estas preguntas es

SI, y es ahí, donde juegan un papel importante los límites en la relación entre menores y publicidad.

Hay sectores en los que la regulación dirigida a este colectivo es específica, y como muestra de ello, procedemos a mencionar algunos de los mecanismos de control a través de los cuales se establecen límites y normas para la defensa de los menores en el entorno publicitario: Código de Conducta Publicitaria con mención especial a la protección de la salud, Código PAOS o código de Corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores, Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes, y muchos más.

En definitiva, toda entidad que pretenda emitir un anuncio o acción publicitaria, debe tener en cuenta la normativa vigente relativa a este colectivo, ya que se trata de un segmento altamente controlado y protegido.

No todo vale en la publicidad

Macarena Bautista

Fuente: Fernandez-Palacios Abogados

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