¿Eres funcionario y tienes dudas sobre cómo solicitar una Incapacidad Permanente? Si es así, y lo eres con anterioridad al año 2011, has de saber que estás encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, un régimen especial de la Seguridad Social. En este post vamos a explicarte qué son las Clases Pasivas, a quien engloban y sus particularidades, así el futuro de este régimen y cómo funciona el reconocimiento de una Incapacidad Permanente para los funcionarios encuadrados en el mismo.
El régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se encuentran encuadrados tanto funcionarios como otro tipo de cargos públicos que desempeñan servicios efectivos al Estado. Este régimen especial proporciona, a los funcionarios o cargos públicos, protección efectiva ante los supuestos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, con sus correspondientes pensiones.
Dentro del régimen de Clases Pasivas, están encuadrados los siguientes colectivos, tal y como contempla el Real Decreto Legislativo 670/1987.
Los funcionarios calificados como clases pasivas que trabajasen para un servicio transferido a las Comunidades Autónomas continúan encuadrados en dicho régimen.
Además, están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado los siguientes colectivos:
En el apartado anterior te explicamos que en el régimen de Clases Pasivas se encuentran incluidos aquellos funcionarios y cargos públicos que desempeñan servicios efectivos al Estado. En este sentido, se entenderán como servicios efectivos al Estado, los siguientes:
A efectos de servicios efectivos, en el caso de funcionarios que se encuentren en situación de activo o asimilada, se computarán como aquellos los años que falten hasta la edad de jubilación o retiro forzoso, en los casos de incapacidad para el servicio o inutilidad.
Se conoce como MUFACE al sistema de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. MUFACE es un organismo público de la Administración del Estado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está adscrito actualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su finalidad es la gestión del Mutualismo Administrativo.
En este sistema, el Estado provee de servicios sanitarios a los funcionarios a través de proveedores privados concertados.
Cabe destacar que tanto los funcionarios como sus familiares, pueden optar por la sanidad pública en lugar de un proveedor privado concertado.
MUFACE proporciona también cobertura de prestación por hijo o menor acogido a cargo que presente discapacidad, así como ayudas por nacimiento de hijo, parto múltiple, subsidios por jubilación o fallecimiento, ayudas asistenciales especiales, etc.
Por tanto, para aquellos funcionarios que estén encuadrados en el régimen de Clases Pasivas, MUFACE ofrece cobertura de las pensiones de jubilación (jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio), a favor de familiares (viudedad, orfandad y la pensión a favor de padres), y por Incapacidad Permanente.
Aquel funcionario que esté encuadrado en el régimen de Clases Pasivas y que presente una dolencia o padecimiento por el que se haya visto obligado a permanecer de baja médica durante el período máximo establecido de 18 meses o, cuando así lo estimen oportuno los servicios médicos por tratarse de una patología de carácter irreversible sin posibilidad de curación, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, recibirá resolución del órgano médico correspondiente, para su jubilación por Incapacidad Permanente.
Los efectos de la Incapacidad Permanente son la jubilación del funcionario en el caso de la Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez.
La Incapacidad Permanente para funcionarios de Clases Pasivas, como te explicamos en el apartado anterior, es la situación del funcionario que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad para el servicio efectivo, lo que resulta en su jubilación.
En este sentido, el art. 23 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado la define como:
"Incapacidad Permanente (es) la situación del funcionario que, después de haber Estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo"
Asimismo el art. 28 letra c) de la Ley de Clases Pasivas lo define como:
"Por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda."
Se establecen los mismos grados que en el régimen general de la Seguridad Social:
Se entiende por función habitual del funcionario, la desempeñada por éste al tiempo de sufrir el accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, o la que viniera realizando en caso de enfermedad durante el período de tiempo anterior a la incapacidad, que se determina en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
La primera norma que debes tener clara para el cálculo de la pensión de jubilación por incapacidad permanente para clases pasivas es que los años completos que falten hasta alcanzar la edad de jubilación se computarán como trabajados.
El calculo es el mismo que la jubilación ordinaria, sin embargo, debe tenerse en cuenta que a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
La cuantía se determina aplicando al haber regulador que corresponda, el porcentaje establecido en función de los años completos de servicios efectivos al Estado.
El haber regulador es la base para el cálculo de las pensiones de los funcionarios de Clases Pasivas.
Los haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que para 2.018 son los siguientes:
Grupo/Subgrupo EBEP |
Haber regulador (Euros/año) |
---|---|
A1 |
41.108,90 |
A2 |
32.353,74 |
B |
28.330,94 |
C1 |
24.848,22 |
C2 |
19.659,06 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
16.760,92 |
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará elporcentajeque proceda de acuerdo con la siguiente escala:
Años de servicio |
Porcentaje del regulador |
Años de servicio |
Porcentaje del regulador |
Años de servicio |
Porcentaje del regulador |
---|---|---|---|---|---|
1 |
1,24 |
13 |
22,10 |
25 |
63,46 |
2 |
2,55 |
14 |
24,45 |
26 |
67,11 |
3 |
3,88 |
15 |
26,92 |
27 |
70,77 |
4 |
5,31 |
16 |
30,57 |
28 |
74,42 |
5 |
6,83 |
17 |
34,23 |
29 |
78,08 |
6 |
8,43 |
18 |
37,88 |
30 |
81,73 |
7 |
10,11 |
19 |
41,54 |
31 |
85,38 |
8 |
11,88 |
20 |
45,19 |
32 |
89,04 |
9 |
13,73 |
21 |
48,84 |
33 |
92,69 |
10 |
15,67 |
22 |
52,52 |
34 |
96,35 |
11 |
17,71 |
23 |
56,15 |
35 ó más |
100 |
12 |
19,86 |
24 |
59,81 |
Para ampliar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, según lo establecido en el Real Decreto 691/1991, se debe acreditar el tiempo prestado en el Servicio militar, para lo que se deberá dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.
El régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social se encuentra en proceso de desaparición, la cual se producirá de manera progresiva.
Tal y como establece el Real Decreto-ley 13/2010 (de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo), desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede formar parte del régimen de Clases Pasivas, que terminará desapareciendo, de forma que estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto al papel de MUFACE, será el de continuar con la gestión de la prestación sanitaria del personal funcionario, aunque se encuentren en el régimen general.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
Como hemos visto en este artículo, aunque el régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social se encuentra en proceso de desaparición progresiva, sigue siendo importante, puesto que todos aquellos funcionarios que lo son antes del 1 de Enero de 2011, están encuadrados en este régimen.
De este modo, es importante que sepas no solo qué es y que particularidades presenta sino cómo funciona el reconocimiento de la Incapacidad Permanente para Clases Pasivas, cuyos efectos, como hemos visto, suponen la jubilación del funcionario.