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En los últimos años, el término “juicio rápido” se ha vuelto muy popular. Tanto que, en algunos casos, no se utiliza de forma adecuada. Esta es la razón por la que aquí vamos a explicar con exactitud qué es, así como en qué se diferencia de los juicios por delitos leves.

¿Qué es un juicio rápido?

Los juicios rápidos son procedimientos penales abreviados que se realizan en España con el propósito de resolver determinados delitos de forma más eficiente que mediante un juicio ordinario. Como es obvio, se crearon con el propósito de agilizar la respuesta judicial ante la saturación de muchos tribunales.

En este sentido, un juicio rápido se caracteriza por los siguientes elementos:

  • Tipos de delitos. Solo puede girar en torno a delitos leves y menos graves, como pueden ser los hurtos, amenazas o lesiones. También se utiliza en los casos de violencia de género y violencia doméstica.
  • Tiempo de resolución. Mucho más corto que el de un juicio ordinario. De ahí el nombre con el que es conocido.

Pero ¿cuánto tarda un juicio rápido exactamente? La ley establece que la comparecencia del acusado ante el juez debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 72 horas (3 días) a contar desde el momento de su detención. Asimismo, el juicio deberá celebrarse en los 15 días inmediatamente posteriores a dicha comparecencia.

Resulta evidente que este tipo de juicios son mucho más rápidos y ágiles que los ordinarios. Sin embargo, también dejan menos tiempo al abogado del acusado para preparar su defensa. Esto ha hecho que se critique en muchas ocasiones por, supuestamente, no garantizar la total protección de los derechos del imputado.

Así es el procedimiento a seguir en un juicio rápido

En líneas generales, podemos decir que los juicios rápidos se desarrollan a través de cuatro fases bien diferenciadas, que son:

  • Presentación del atestado policial. En este caso, es la propia policía la que remite el documento al juzgado de guardia, el cual procede a dar inicio al procedimiento judicial.
  • Citación. El juzgado competente determina la comparecencia del acusado durante las siguientes 72 horas a la recepción del atestado policial.
  • Juicio. Como dijimos anteriormente, se lleva a cabo en un plazo máximo de 15 días a contar desde el momento de la comparecencia. Durante su transcurso, ambas partes deberán aportar los elementos de prueba que estimen oportunos. El juez también escuchará las declaraciones de los testigos y las argumentaciones de la parte acusada y de la demandante.
  • Sentencia. Una vez celebrado el juicio, el juez dictará la sentencia que estime oportuna.

El proceso del juicio rápido acabará aquí, a no ser que una de las partes interponga un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Para ello, dispondrá de un plazo máximo de 10 días desde el momento en el que el juez notifique la sentencia.

Diferencia entre juicio por delito leve y juicio rápido

La diferencia fundamental entre un juicio por delito leve y un juicio rápido está en su inicio. En este sentido, los juicios rápidos siempre dan comienzo con la presentación de un atestado judicial, mientras que los juicios ordinarios por delitos leves o menos graves pueden empezar mediante la presentación de una querella.

Además, para que se celebre un juicio rápido por un delito leve o menos grave, es imprescindible también que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El acusado debe haber sido detenido por una fuerza policial y que, justo después, haya sido puesto a disposición de un juzgado de guardia. En su defecto, también puede haber sido citado a comparecer en calidad de denunciado si no pudo ser detenido al realizar dicho atestado.
  • La pena privativa de libertad no puede exceder los 5 años. En caso de que se le acuse de haber cometido más de un delito, la pena máxima combinada no debe sobrepasar los 10 años de prisión.

Además, el delito debe recibir la consideración de flagrante y debe existir alguna evidencia de que la instrucción resultará sencilla. Por último, dicho delito debe aparecer reflejado en el artículo 795.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Robo.
  • Hurto simple, agravado o impropio.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delito flagrante contra la propiedad intelectual o industrial.
  • Coacciones, amenazas o lesiones.
  • Delitos contra la propiedad.

En caso de que se cumplan todos estos requisitos, el procedimiento judicial a seguir será el conocido como “juicio rápido”. En cambio, si no es así, tendrá lugar un juicio ordinario, el cual puede demorarse en el tiempo mucho más, en ocasiones, incluso años.

Esperamos haber aclarado todas sus dudas al respecto y haberle ayudado a diferenciar entre juicios rápidos y juicios por delitos leves o menos graves. Como habrá podido comprobar, es sutil, pero muy importante; en cualquier caso, contar con un abogado especialista en Derecho Penal resulta fundamental.

Fuente: G. Elías y Muñoz Abogados

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