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La Comisión Europea (“CE”) autorizó sin condiciones la compra de la aplicación británica Shazam por parte de Apple. Apple había anunciado sus planes de comprar Shazam por una cifra de 400 millones de dólares (unos 343 millones de euros) a finales de 2017.

Apple opera Apple Music, el segundo servicio de streaming más grande del mundo, detrás de Spotify; y Shazam es la aplicación líder mundial de reconocimiento de canciones. Shazam identifica la música que se está reproduciendo a partir de una muestra de grabación hecha con el micrófono del teléfono móvil. La muestra de grabación se compara con una base de datos para encontrar coincidencias de información como el título de la canción, el artista, el álbum y sugerencias de canciones relacionadas. Asimismo, Shazam ofrece a sus usuarios enlaces de interés a servicios como Apple Music, Youtube, Spotify o Deezer, donde puede escucharse o adquirirse la pieza de música identificada.

A pesar de no alcanzar los umbrales de notificación de la Unión Europea, el pasado 6 de febrero, la CE confirmó que revisaría la transacción a petición de las autoridades de competencia de Austria, Francia, Islandia, Noruega, España y Suecia en virtud del derecho de remisión previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Concentraciones de la Unión Europea, al considerar que la operación podría afectar negativamente a la competencia en el Espacio Económico Europeo.

Apple notificó la operación a la CE el 14 de marzo de 2018. El pasado 23 de abril, la CE acordó analizar los efectos de la operación sobre la competencia en más detalle (segunda fase). En particular, la CE quería verificar (i) si Apple tendría acceso a datos comerciales sensibles sobre clientes de sus competidores, que podría utilizar para incentivar a que cambiasen su servicio por Apple Music; y (ii) si los competidores de Apple Music podrían verse perjudicados en caso de que Shazam dejara de redirigir a sus usuarios, a través de enlaces de interés, a las aplicaciones competidoras de Apple Music en beneficio de esta última.

Tras casi seis meses de investigación, contando con aportaciones de diferentes partes de la industria musical, la CE ha considerado que el servicio de streaming ofrecido por Apple y la aplicación de reconocimiento de canciones Shazam son servicios complementarios y por tanto no compiten entre sí. Asimismo, la CE ha concluido que la nueva entidad no tendría capacidad de excluir a los competidores de Apple, como Spotify o Deezer, que participan en el mercado de servicios streaming. La decisión todavía no es pública, pero se puede acceder a la nota de prensa de la Comisión aquí. En particular, la Comisión ha señalado que:

  • La nueva entidad no tendría capacidad para excluir a los competidores de Apple accediendo a datos comerciales sensibles de sus clientes. En particular, la Comisión señala que el acceso a los datos de Shazam no aumentaría sustancialmente la capacidad de Apple para dirigirse a aficionados de la música y que “cualquier conducta con el objetivo de incentivar a los consumidores a cambiar tendría únicamente un efecto insignificante. En consecuencia, los competidores que participan en el mercado de servicios de streaming no serían expulsados del mercado”.
  • La nueva entidad no tendría capacidad para excluir a los competidores de Apple restringiendo el acceso a la aplicación Shazam ya que ésta no es un “punto de entrada clave al mercado de servicios de streaming”; y
  • La integración de la base de datos de Apple y Shazam “no otorgarían una ventaja única a la nueva entidad”. Los datos de los que dispone Shazam no son únicos, de modo que sus competidores tendrían la oportunidad de acceder y utilizar bases de datos similares.

En vista de lo anterior, la CE ha concluido que la transacción no plantea problemas de competencia y ha dado luz verde incondicional a la operación propuesta. Este es un escenario poco habitual, ya que en los últimos seis años la CE ha autorizado 8 operaciones sin condiciones en segunda fase, de un total de 36 operaciones autorizadas en segunda fase.

Valoración

El interés de la CE por la operación y las conclusiones alcanzadas en su análisis ponen de manifiesto la importancia de los datos en la economía digital y las implicaciones de competencia derivadas de la concentración de operadores con acceso a grandes cantidades de datos e información comercial sensible. Cabe remarcar que ha sido la primera vez que la CE ha abierto una segunda fase de revisión de una operación de concentración con especial atención al impacto de los datos como instrumento de competencia, después de haber examinado anteriormente sus efectos en los asuntos Facebook/Whatsapp y Microsoft/Linkedin.

“Debemos examinar cuidadosamente las transacciones que conlleven la adquisición de bases de datos importantes, incluidos datos comerciales sensibles, para asegurar que no restrinjan la competencia”. Vestager, Comisaria de Competencia de la Unión Europea (6 de septiembre 2018)

Aunque no es posible establecer un criterio general, de esta decisión podría deducirse que la CE no considera perjudicial para la competencia la adquisición de datos por sí misma, sino que para determinar si dicha adquisición tiene efectos anticompetitivos es preciso un análisis circunstanciado del tipo de datos que se adquieren; de su carácter único, es decir, si se pueden replicar fácilmente; y de si otorgarían a la entidad resultante la capacidad para excluir a competidores del mercado.

Por último, cabe señalar que esta operación habría escapado del control de la CE si las autoridades de varios Estados Miembros no hubiesen solicitado su remisión, ya que no cumple con los umbrales establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Concentraciones de la Unión Europea. Ello enlaza, también a la luz de otros casos como Facebook/Whatsapp, con el debate sobre la efectividad del examen de concentraciones basado únicamente en el umbral del volumen de negocio.

Como pone de relieve el presente caso, operaciones cruciales en el sector de la economía digital, y también en otros sectores como el farmacéutico, podrían escapar del control de la CE al no cumplir con los umbrales de volumen de negocios. Por ejemplo, algunos modelos de negocio que se basen en obtener y analizar datos podrían tener un volumen de negocio muy bajo, a pesar de contar con un alto valor de adquisición y un impacto real o potencial considerable en el mercado. Para evitar esta situación, en la Consulta Pública sobre Control de Concentraciones finalizada en enero de 2017, la CE planteó la posibilidad de introducir umbrales de notificación adicionales basados en otros parámetros, como el valor de la operación. Por ahora, esto ya es una realidad en Austria y Alemania donde, además de los umbrales basados en el volumen de negocios, se ha introducido un umbral adicional basado en el valor de la operación en el segundo semestre de 2017.

Mireia Prat

Fuente: Cuatrecasas

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