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Ya hemos comentado la próxima regulación de la factura electrónica, aunque someramente, en nuestro artículo del 13 de octubre pasado, ‘Qué es la Ley Crea y Crece’, aunque la emisión de facturas electrónicas ya vino anunciada y regulada en varias disposiciones anteriores a esta ley:

Se estableció opcionalmente en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el cual se definen la información que ha de constar en las facturas (la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo su periodo de conservación), pudiendo ser expedidas en formato electrónico.

Posteriormente, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, estableció que las empresas prestadoras de servicios deben expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que aceptasen recibirlas o que las hubieran solicitado expresamente. Por su parte, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) ya había aportado su grano de arena, indicando que los consumidores y usuarios tenían derecho a obtener la factura en papel, estando reservada la factura electrónica para aquellos consumidores que hubieran dado su consentimiento expreso.

Así pues, ¿qué nos aporta de nuevo la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas?

La ‘Ley de Crea y Crece’ modifica el Art. 2 bis de la antes mencionada Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que hace referencia a la factura electrónica.

Aunque aún estamos a la espera de un desarrollo reglamentario (que además ha de indicar la fecha de entrada en vigor de la norma), esta modificación ya establece la factura electrónica como obligatoria, para todas las relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Y ello afecta a todas las empresas grandes o pequeñas y a los empresarios y profesionales autónomos, de cualquier sector de actividad.

En cuanto a los particulares se mantiene la norma de que el particular ha de aceptar expresamente la expedición de la factura electrónica, excepto en el ramo de los viajes, si estos están concertados por vía telemática, en que también se impone; pero, todos aquellos que deseen recibir / acceder a las facturas electrónicamente, habrán de tener a disposición una ruta de acceso específico disponible para ello.

Promulgado dicho desarrollo reglamentario, la mayoría de las empresas (aquellas que facturen menos de ocho millones de euros) tendrán dos años para adaptarse, pero conviene saber ya en qué va a consistir, para ir calentando motores.

¿Y cuál es el kit de la modificación? Pues el control más exhaustivo posible mediante el cruce de datos: las facturas electrónicas deberán emitirse a través de plataformas especializadas que garantices la interconexión y el acceso directo del cliente a las facturas durante 4 años, por lo que los emisores han de proveerse de un acceso a través de una plataforma en la que estén albergadas todas las facturas, plataforma a la que puedan acceder directa y gratuitamente los facturados para poder consultar o imprimir sus facturas, durante 4 años tras su expedición.

Tal facilidad para el cliente deja un camino abonado para el control, por parte de la administración pública, del contenido de las plataformas, ya sea con requerimiento o sin él, por cuanto que la actual modificación hace referencia a que las plataformas deberán garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.” (Art. 29 de la Ley General Tributaria), es decir, en las mismas condiciones que los programas de contabilidad, por lo que no podrán corregirse ni tan siquiera las faltas de ortografía u otros errores de los textos de las facturas, una vez expedidas.

Ahí deberán quedar, a disposición de los respectivos destinatarios de las facturas, durante cuatro años.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la Directiva Comunitaria 2006/111/ CE contiene dos artículos que mantienen el derecho a obtener facturas en papel, y que su envío dependa de una aceptación previa del facturado, condiciones que deberán ser excepcionadas para que las nuevas exigencias puedan ser implementadas sin contravenir dicha Directiva.

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Juan Núñez – abogado