Togas.biz

El 30 de abril de 2021 se publicó la Norma Foral 13/2021, de 21 de abril (analizada en el Blog de Fiscalidad Foral de Garrigues), que recoge la obligación de los contribuyentes alaveses que realizan actividades económicas de remitir a la Diputación Foral de Álava un fichero con información relativa a cada factura, en el momento de su emisión. Este sistema se conoce como TicketBAI.

En desarrollo de esta norma foral, el 13 de octubre de 2021 se ha publicado el Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, por el que se desarrolla dicha obligación. En concreto, se detalla lo siguiente:

a) El decreto foral establece la implantación del sistema TicketBAI a partir de 1 de enero de 2022, de manera gradual y por colectivos determinados (atendiendo a la clasificación de su actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas –IAE–), sin perjuicio de que desde dicha fecha cualquier sujeto que no esté aún obligado pueda optar voluntariamente por este sistema.

En el siguiente cuadro se incluyen las fechas límite de implantación obligatoria en 2022:

b) Por otro lado, se aclara que el orden de cumplimiento de los requisitos del software TicketBAI será el siguiente:

  • Generación de un fichero TicketBAI por cada entrega de bienes o prestación de servicios firmado electrónicamente.
  • Envío telemático del fichero TicketBAI a la Hacienda Foral de Álava con carácter simultáneo a la expedición de la factura o justificante.
  • Incorporación en la factura o justificante de la operación de los códigos TicketBAI y «QR».

c) Además, se contempla la posibilidad de verificar el cumplimiento del sistema tanto por la persona o entidad destinataria de la factura o justificante como por la propia Hacienda Foral.

d) Se regula cuáles son los supuestos de exoneración de la obligación TicketBAI y de la obligación de incluir el código «QR» en las facturas o justificantes. Entre otros, estarán exoneradas:

  1. Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades; y las parcialmente exentas, en este caso solo por las operaciones que no se integren en la base imponible del impuesto.
  2. Las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
  3. Aquellas entidades en las que la obligación de expedir factura sea cumplida por el destinatario de la operación, cuando a este no le sea aplicable la normativa tributaria de alguno de los territorios forales vascos.
  4. Las entidades que hayan obtenido una autorización de la Administración para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales.

Además, se habilita a la Dirección de Hacienda para que, previa solicitud, se exonere de dicha obligación a (i) sectores empresariales, profesionales o empresas que justifiquen que de otro modo se producirán perturbaciones en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales; y a (ii) operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones.

Finalmente, recordemos que, como se anticipaba en nuestro Blog de Fiscalidad Foral, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por los gastos e inversiones realizados en los años 2020 a 2023 en equipos y software para la implantación de las obligaciones de TicketBAI. La deducción ascenderá en general al 30% de estos gastos e inversiones, pero se incrementará al 60% para quienes se adhieran al sistema de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2022. La base de deducción no podrá ser superior, con carácter general, a 5.000 euros.

Se prevé una mejora de estos incentivos como en el resto de los territorios forales, para el colectivo que se adhiera de forma voluntaria a TicketBAI con una antelación de, al menos, un mes antes de su entrada obligatoria según el calendario antes detallado.

Fuente: Garrigues Abogados

Source