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A partir del año 2022 las sociedades de capital no podrán celebrar juntas generales y reuniones del órgano de administración exclusivamente de forma telemática a no ser que adapten tal posibilidad mediante la correspondiente modificación estatutaria.

Con motivo de la COVID-19 y las restricciones de movimiento que se interpusieron por la pandemia, algo tan básico como el desplazamiento de un miembro del Consejo de Administración o un socio a una reunión del Consejo o a una Junta General se planteaba un tanto complicado. Al respecto, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, y posteriormente el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, incluyó la opción de celebrar exclusivamente de forma telemática tanto las Juntas Generales como las reuniones del órgano de administración. Es decir, se permitía que, sin previsión estatutaria, los socios y consejeros pudieran celebrar juntas y consejos exclusivamente de forma telemática. Desde entonces, las reuniones mediante programas como Zoom y Microsoft Teams han sido habituales y en gran medida han ayudado a las empresas a no ralentizar la toma de decisiones.

Al amparo de toda la normativa COVID-19 que ha regulado la materia de reuniones exclusivamente telemáticas, hasta el final del 2021 las sociedades de capital podrán seguir optando por este tipo de reuniones sin necesidad de modificar los artículos estatutarios correspondientes. No obstante, a partir del 1 de enero de 2022 el Real Decreto-ley antes indicado ya no podrá aplicarse. Es decir, todas aquellas sociedades de capital que a día de hoy no hayan modificado los estatutos sociales en el sentido de incluir la opción de celebrar juntas y sesiones del órgano de administración de forma exclusivamente telemática, tendrán que realizarlo antes de finalizar el año; de lo contrario, a partir del año 2022 no podrán reunirse de forma exclusivamente telemática.

La modificación estatutaria incluyendo la opción de celebrar las Juntas Generales y las sesiones del órgano de administración de forma exclusivamente telemática es una realidad a partir del presente año con motivo de las modificaciones realizadas en la Ley de Sociedades de Capital, mediante Ley 5/2021 de fecha 12 de abril, que habilita tal posibilidad y que se produjo a raíz de la COVID-19 y de las necesidades que vio el legislador de adaptar la ley a la nueva realidad tecnológica.

Desde AddVANTE nos ponemos a su servicio no solo para asesorarle en todo el proceso de la modificación estatutaria correspondiente, sino también para analizar de forma personalizada la necesidad o no de tal modificación.

/por Ignacio Grau