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El cliente de un banco consideró que este había vulnerado su derecho al honor por incluirlo en el fichero Asnef (conocido popularmente como el registro de morosos), por una deuda que consideraba inexistente.

La demanda resulta desestimada, al considerar el juzgador que la inclusión en el fichero provenía de un reiterado retraso en el pago de las cuotas del préstamo en el plazo fijado en el contrato (hasta el 70% de las mensualidades durante siete años), de forma que el banco se había visto obligado a requerir al cliente de pago en diversas ocasiones.

El cliente recurre al Tribunal Supremo (TS) señalando que realmente no existe deuda cierta, líquida y vencida, de manera que, con su inclusión, los datos del registro ofrecen una información inexacta y falsa.

Pero el TS ha desestimado el recurso. La deuda existía y el demandante era moroso, ya que no abonaba de manera habitual las cuotas del préstamo concedido por la entidad en el tiempo en el que, con arreglo a lo estipulado en el contrato, estaba obligada a hacerlo, lo que constituye también un incumplimiento de las obligaciones.