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En artículos anteriores, ya señalábamos que cuando una pareja rompe su relación teniendo hijos comunes, entre las cuestiones a establecer, se encuentra el cuidado de los hijos comunes.

Independientemente de cómo se acabe distribuyendo la guardia y custodia de los hijos (sea a uno de los progenitores o bien sea compartida), en la mayoría de las situaciones, ambos progenitores mantienen la patria potestad compartida, entendiendo la misma como el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos.

Así, y de acuerdo con este carácter compartido de derechos y deberes, todas aquellas decisiones de importancia que se adopten, y que puedan afectar la vida del hijo/s comunes, como por el ejemplo la situación que profundizaremos a continuación: el cambio de colegio, deberá tener el consentimiento expreso de ambos progenitores, de forma que aquel progenitor que tuviera la guardia y custodia no pueda decidir de forma unilateral el cambio de colegio.
Pero, en el caso de que ambos progenitores, no se pusieran de acuerdo sobre esta toma de decisiones de importancia, ¿Qué es lo qué ocurre?

Nuestro ordenamiento jurídico, regula que para aquellas situaciones en que los progenitores discrepen, cualquiera de ambos, podrá acudir ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea ésta, quién designe quién tendrá la potestad de decidir.

Para que ello se produzca, el progenitor que así lo solicite, deberá acudir al tribunal que en su momento estableció la patria potestad compartida, de forma que éste procederá a citar a ambas partes para que puedan manifestar lo que consideren oportuno, así como al hijo común, siempre que éste tuviera suficiente juicio y, en todo caso, cuando sea mayor de 12 años.

Una vez oídas a ambas partes, el juez resolverá mediante auto, ante el que no cabe recurso alguno .
Señalar, que el juez, no decidirá el colegio al que deba ir el hijo común, sino que decidirá determinará a qué progenitor le corresponderá dicha decisión, de forma que, una vez resuelva tal discrepancia el progenitor que ostente tal decisión podrá mantener su postura inicial, o bien adoptar la del otro progenitor.

En este tipo de situaciones, la intervención de abogado y procurador no es obligatoria, aunque si recomendamos que acuda a un profesional que pueda prestarle todo el asesoramiento necesario ante la relevancia de las situaciones a decidir.

Pero, profundizando en la situación que planteamos, puede suceder que de forma unilateral, uno de los progenitores decida cambiar al hijo común del centro escolar sin contar previamente con el consentimiento expreso por parte del otro progenitor.

Este tipo de situaciones, debería implicar inicialmente, una actuación rápida y contundente por parte de los tribunales, a fin de evitar y mitigar mayores consecuencias de las que ya pueden haberse producido con tal decisión unilateral.

Sin embargo, en la práctica, de forma habitual sucede lo contrario, al encontramos ante un procedimiento lento, que conlleva que si en el momento en que el juez debe dictar sentencia, ha transcurrido un largo período desde que se procedió al cambio de colegio del hijo común, los tribunales en la mayoría de casos se decantan por mantener al menor en el nuevo centro escolar, sin perjuicio de que en el siguiente curso escolar el mismo deba acudir al centro que haya escogido aquél progenitor al que se le haya concedido la decisión de tal cuestión.

Así, nos encontramos ante una situación de gran indefensión, al deber de acatar la parte perjudicada por la decisión que haya adoptado el otro progenitor de forma unilateral, al menos durante un año.

Si es verdad que en todo procedimiento en el que un menor se encuentre afectado, el principio que debe regir es el del interés superior de éste, tal máxima no puede utilizarse para cubrir cualquier incumplimiento llevado a cabo por el progenitor que decide voluntariamente y priorizando sus propios intereses, pasar por alto lo que previamente haya fijado la sentencia, dejando al margen los procedimientos que nuestro ordenamiento jurídico prevé para solucionar estos conflictos.

Por todo ello, vemos como, una vez más, el colapso existente en la Administración de Justicia, con el consiguiente retraso en la toma de decisiones por parte de los tribunales, conlleva un alto grado de insatisfacción y sensación de indefensión para la parte que solicita el auxilio de la autoridad judicial a pesar de que haber seguido los cauces legales dispuestos a tal efecto.

Juncal Sardá, abogada