En caso de fallecimiento de una persona, estando en vida su cónyuge, hay cierta confusión, y lo vemos en las consultas con las que llegan nuestros clientes.
Los herederos, ¿pueden, o no, reclamar su parte de la herencia?
Es normal que quieras hacerlo, es algo que te corresponde, pero no sabes si han de estar, ambos, fallecidos para poder iniciar esos trámites.
La respuesta es sí, sí puedes hacerlo, tú y cualquiera de los herederos, pero, antes de nada, debes asegurarte de que existe testamento y de quiénes sois los herederos.
No es un proceso complicado, pero si quieres reclamar la herencia de tu padre, con tu madre en vida, lo debes seguir para conseguirlo.
Qué vas a poder leer aquí:
Sí, como acabamos de anticiparte, puedes reclamar lo que es tuyo, siempre que sea no un perjuicio para tu madre, que aún vive.
Debes diferenciar entre la parte que te corresponde a ti, y al resto de los herederos, y la que le pertenece a ella, a la que no tienes derecho mientras no fallezca.
Los bienes del patrimonio de los cónyuges les pertenecen de manera conjunta, es decir, la mitad para cada uno.
En definitiva, los herederos podéis disponer del 50% de los bienes, que tuvieran en común, para realizar el inventario, y posterior distribución entre vosotros.
Al resto, hasta el fallecimiento de vuestra madre, no podéis acceder.
Toda herencia, y según Código Civil, se divide en tres partes iguales.
Es la parte de la herencia que se destina a los herederos forzosos y que, por ley, siempre te corresponde, no se te puede privar de ella a no ser por desheredación.
Es 1/3 de ella, y se distribuye de manera equitativa entre los herederos.
Es otro 1/3 de la herencia, también destinada a los herederos, pero que no tiene que ser distribuida por igual, es el testador quien decide cuánto quiere que corresponda a cada uno.
El resto, se reparte según el fallecido haya dispuesto, y ya incluye a personas que no tienen por qué ser sus herederos legales, tiene libre disposición de entregarla a quien considere.
Los pasos a seguir se inician con la comprobación de que existe testamento, porque a partir de ahí el proceso se complica, o se facilita.
Este primer requisito es muy sencillo, y puede que, ni siquiera lo necesites hacer, si tienes constancia de que, en su día, lo hizo.
Si no es así, basta con acudir al Registro General de Últimas Voluntades, y solicitar que lo comprueben, aquí, en caso de que hiciera varias versiones, te dirán cuál es la última, la que tiene validez tras la muerte.
En este momento es cuando el proceso depende de si existe, o no, como es diferente, te hablamos de los dos casos que te puedes encontrar.
Bien, necesitas una copia del mismo, para saber quiénes sois sus herederos forzosos.
Tú como hijo, lo eres, la ley te incluye en ese grupo, y te corresponde la legítima de la herencia.
Es la situación más favorable, donde el proceso continúa siguiendo los deseos del testador para el reparto de sus bienes, basta con seguir las indicaciones que hizo en vida.
En caso de un fallecimiento sin testar, el tema se complica un poco más, de ahí que nosotros siempre aconsejamos realizarlo.
Hacer testamento es la mejor manera de que se cumplan tus deseos, y de facilitar a tus herederos el reparto de tus bienes.
Al no existir nada que lo asegure, aunque cabe suponer que sois tú y tus hermanos, o, en su caso, tú solo, es necesario comprobarlo, para no encontrarte luego sorpresas por la aparición de otra persona que no conocías, y quien tiene tanto derecho como tú.
Lo puedes asegurar solicitando un expediente de declaración de herederos, en él, el notario tramita el acta de notoriedad, un documento que otorga carácter de heredero a quien le corresponde.
En el plazo de un mes, si no existen impedimentos, el notario determina quiénes sois los herederos legales, con derecho a los bienes del padre fallecido.
La mejor forma de continuar, es que todos actuéis conjuntamente, para que cada uno pueda conseguir la parte que le corresponde, de la manera más rápida, y sencilla, posible.
La ley, en cuanto a división de herencias, indica cómo debe realizarse en los art. 782-789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez que ya estáis seguros de quiénes, y cuántos, sois, el proceso es sencillo.
Es lo más favorable, que haya sintonía entre todos, y que baste con hacer una recopilación de bienes, y su posterior reparto.
Más veces de las que nos gustaría, eso no es posible, y no hay manera de que los herederos se pongan de acuerdo, y aparecen los conflictos.
Es la situación que lleva a realizar más trámites, la más lenta y costosa, cuando no hay acuerdo posible, y se necesite de ayuda legal para conseguirlo.
Se comienza por solicitar una partición judicial de la herencia, debéis acudir al Juzgado de Primera Instancia y allí el juez designa un perito para que se encargue de la división de los bienes, y se desbloquee la situación consecuencia de la falta de entendimiento entre todos.
Una herencia sin reclamar es una herencia yacente, es decir, todos los bienes y propiedades de un fallecido antes de que sean reclamados.
El plazo legal para hacerlo es de 30 años a contar desde el día del fallecimiento.
Por norma general, cuando uno de los dos cónyuges fallece, el patrimonio común se divide al 50%, esto significa que los herederos pueden reclamar la mitad de esos bienes.
La otra mitad pertenece a la madre, y mientras viva no puedes exigir tu parte, ya que no te corresponde hasta que fallezca.
Por este motivo, puedes vender cualquier propiedad que haya en común, siempre que el 50% de lo que consigas pase a manos de tu madre, que es dueña de la mitad de los bienes conjuntos.
Un caso particular es el de la vivienda familiar.
Algo a tener muy claro es que no es posible desalojar al otro cónyuge, puede continuar viviendo, a no ser que se llegue a un acuerdo entre todos.
En caso de entendimiento, y que toméis la decisión conjunta, se procede a su venta, y el posterior reparto, como de cualquier otra propiedad de la herencia.
Cuando tu padre muere, y tu madre vive en ella, mantiene el derecho de usufructo, los herederos pasan a ser los titulares de la mitad de ese inmueble, la nuda propiedad, mientras ella continúa viviendo.
Es un derecho real que permite que una persona use y disfrute algo sin ser su propietario.
En este caso, la madre puede continuar en la vivienda familiar aun siendo propiedad de los herederos.
Es la persona que siendo titular de algo, no la puede ni usar, ni disfrutar, en nuestro caso, los herederos, son los titulares, pero no pueden hacer uso de ella para, por ejemplo, venderla.
Tener o no testamento, buena relación entre los herederos, inventario de los bienes, todo es diferente para cada situación, y no se puede actuar en ninguna sin conocer todo lo que influye.
El derecho sucesorio tiene una cantidad enorme de situaciones diferentes que corresponden a cada caso.
La intervención de un abogado especialista en herencias es esencial, te asesora y consigue que todo se realice según la ley sin que nadie se vea perjudicado para que, a cada uno, os corresponda lo que el fallecido dispuso.
Manuel Hernández García