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El principio de personalidad de las penas, que forma parte del de legalidad penal y se encuentra, por tanto, incluido en el art. 25.1 CE, implica que sólo se puede responder penalmente por los actos propios y no por los ajenos.

De esta forma lo ha explicado el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, STC 59/2008, de 14 de mayo: “la Constitución española consagra sin duda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del Derecho penal», como derivación de la dignidad de la persona […], y que ello comporta que la responsabilidad es personal, por los hechos y subjetiva: que sólo cabe imponer una pena al autor del delito por la comisión del mismo en el uso de su autonomía personal. La pena sólo puede «imponerse al sujeto responsable del ilícito penal”.

Este principio garantiza que por cada ilícito responderá el autor del mismo y no un grupo, una familia o un colectivo. Quizá nos parezca una obviedad pero desde luego no siempre fue así y no es así en todos los sistemas penales del mundo. La Historia nos proporciona múltiples ejemplos de represalias y consecuencias penales para personas ajenas al delito, desde el derecho penal en la Edad Media hasta el Tercer Reich o la URSS. Aún hoy, hay regímenes autocráticos en los aún existen penas colectivas a familiares por delitos cometidos por un hijo o una pareja.

De hecho, en España, las multas se seguían transmitiendo a los familiares del condenado fallecido hasta que el Código Penal de 1944 reguló la extinción de la responsabilidad por la muerte del reo sin excepciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en reiteradas sentencias que “heredar la culpabilidad del difunto no es compatible con las normas de la justicia penal en una sociedad regida por la preeminencia del Derecho” lo que a su entender viene exigido por el derecho a la presunción de inocencia, garantizado en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este principio está íntimamente relacionado con el ne bis in idem. En efecto, el principio ne bis in idem impide que exista más de una responsabilidad en relación a un hecho cometido por un mismo sujeto.

El principio de responsabilidad personal por el propio hecho tiene por finalidad que quien verdaderamente haya cometido el hecho sea el responsable penal, lo que excluye la posibilidad de que una vez declarada tal responsabilidad, el hecho sea atribuido a otros sujetos no responsables.

En los casos en que un sujeto responde por un hecho ajeno o siendo condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito según la legislación vigente en aquel momento se produce una vulneración del artículo 25.1 de la Constitución, y, por lo tanto, del principio de legalidad penal.

Este principio es de aplicación en el derecho penal, no así en otros ámbitos del derecho. Por ej. durante la pandemia se impusieron medidas administrativas a toda la población de forma preventiva (obligatoriedad de portar mascarilla, distancia social, cuarentena y aislamiento en casa, prohibición de desplazarse fuera del municipio o de la CCAA) y ello no vulnera el principio de responsabilidad personal por el hecho propio porque nos encontramos ante una medida administrativa de carácter no punitivo, aunque ciertamente causara perjuicios a nivel personal.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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