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Una persona condenada por múltiples delitos homogéneos puede haberlo sido en un único procedimiento o en varios, dependiendo del lugar de comisión, fecha de comisión, fecha de incoación del procedimiento y otras circunstancias.

En el caso de que sea en un mismo procedimiento puede tratarse de un delito continuado, en cuyo caso se aplica el art. 74 del Código Penal, o de un concurso real de delitos recogido en el art. 73 del mismo cuerpo legal.

Sin embargo, en el caso de que haya recaído condena en varios procedimientos independientes, incluso en casos de delitos que no revisten mucha gravedad, el condenado puede encontrarse con una suma de condenas de prisión que en muchos casos resulta desproporcionada e incluso superior a penas por delitos gravísimos.

Podemos poner el ejemplo del condenado multireincidente por diez delitos de robo con fuerza en las cosas con diez condenas a penas de dos años de prisión, lo que daría un total de veinte años de prisión, es decir, una condena superior a la de los autores del delito de homicidio.

En estos casos existe la regla del triple de la mayor condena, o como coloquialmente se denomina el triple de la mayor, que no es otra cosa que un límite temporal máximo de cumplimiento de las penas impuestas al reo. Este beneficio se debe solicitar al último juzgado sentenciador y todas las condenas deben ser anteriores a la fecha de enjuiciamiento de los delitos. Este requisito se ha establecido para evitar que cualquier investigado crea que tiene “barra libre” en la comisión de delitos de un mismo tipo cuando ya tiene tres condenas.

Se trata de un límite que está previsto en el artículo 76 del Código Penal en el que se especifica que un condenado no puede permanecer en prisión por más tiempo que el triple del establecido en la condena más larga: “El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, que no podrá exceder de 20 años”.

Por otro lado, existen límites de cumplimiento de penas establecidos en el Código Penal:

– 25 años, en el caso de que haya sido castigado por dos o más delitos y alguno de ellos tenga pena de prisión de hasta 20 años.

30 años, cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos y alguno sea superior a 20 años.

40 años, en aquellos casos en que se condena al sujeto por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

40 años, cuando el reo ha sido condenado por dos o más delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, siempre y cuando uno de ellos esté penado con más de 20 años de prisión.

En definitiva, estas normas especiales se han establecido en beneficio de los condenados para evitar condenas que en la práctica incluso podrían suponer la cadena perpetua.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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