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A finales de noviembre del año pasado ocuparon titulares noticias sobre la imposición de multas: sanción de 80.000 € por no aprobar el plan de igualdad o multa de 7.500 € por no tener plan.

Nos cogió por sorpresa.

Ahora el asunto se ha vuelto apremiante. Las sanciones son una amenaza más tangible gracias a la cobertura mediática. Es hora de implantar un plan de igualdad sobre todo para evitar una ¡sorpresa, inspección en la empresa!

Pero te abruma. Ya arrastras toda una carga pesada de obligaciones. Sientes que el desafío de implantar un plan es demasiado grande. En complejidad. En gestión. A nivel de recursos y económicamente.

Porque no se trata solo de cumplir con la ley sino de crear un entorno de trabajo inclusivo y equitativo para todos. A corto, medio y largo plazo.

De ahí que hayas acabado aquí, buscando una guía para entender en detalle todo el proceso y encontrar respuestas a:

  • ¿Cómo calculo el número de trabajadores para saber si llego o no a los 50?
  • ¿Cuánto tiempo, recursos y esfuerzo va a tener que invertir la empresa?

Pues bien, en este artículo encontrarás respuestas a esas preguntas y más. Te voy a proporcionar información precisa y relevante, para que comprendas el proceso de principio a fin y puedas tomar decisiones informadas.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Empecemos por lo más básico: ¿qué es un plan de igualdad?

Un Plan de Igualdad implica realizar un diagnóstico de situación desde la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres relacionado con las condiciones laborales que hay en la empresa. Desde la selección y la promoción hasta la formación, se analiza cómo está tu empresa en términos de igualdad y qué medidas adoptar para mejorar en todos los aspectos.

Un plan de igualdad evalúa la equidad entre hombres y mujeres en una empresa, en cuanto a condiciones laborales, proponiendo medidas para su mejora.

¿En qué consiste el plan de igualdad?

En términos generales, un plan de igualdad para empresas consta de varias etapas esenciales.

Fase 1: Comunicación

La comunicación efectiva es un pilar fundamental en la implementación de un Plan de Igualdad, abarcando distintos momentos del proceso:

Antes de la Puesta en Marcha:

  • Declaración de intenciones. Información anticipada sobre el Plan de Igualdad y sus objetivos. De este modo la empresa muestra su compromiso con los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la organización.

Durante la Ejecución:

  • Asegurar que la plantilla esté al tanto de las acciones en curso.
  • Destacar el papel fundamental de la comisión negociadora para mantener informada a la plantilla.

Después de la Implementación:

  • Informar sobre los logros alcanzados y las metas cumplidas a instancias de la comisión de seguimiento y evaluación del plan.

Es crucial garantizar que la información se difunda de manera amplia, utilizando canales formales de la empresa como reuniones informativas, tablones de anuncios, comunicados internos e intranet. Además se debe destacar la importancia de la participación continua del personal.

Fase 2: Constitución el Comisión Negociadora

Se constituye un equipo de trabajo, conocido como Comisión Negociadora con una representación paritaria de la empresa y las personas trabajadoras. Posteriormente, se inicia una negociación que asegura la participación de todas las partes involucradas en el proceso.

Recomendamos acordar entre ambas partes un reglamento de actuación de la Comisión Negociadora.

Fase 3: Elaboración y negociación del Diagnóstico de Situación

En esta fase se realiza un análisis exhaustivo de la igualdad de oportunidades en la empresa, incluyendo la recopilación de datos, análisis, debate interno y formulación de propuestas.

No solo se trata de realizar el diagnóstico de situación, sino de involucrar a todas las partes interesadas en un proceso de negociación que:

  • Garantice la integración de diversas perspectivas.
  • Promueva el compromiso y la aceptación.
  • Identifique necesidades y desafíos específicos.
  • Fomente la legitimidad y transparencia.

Fase 4: Elaboración y negociación de las medidas del Plan

En base a la información obtenida en la fase 3, se realiza el diseño de las medidas y su correcta planificación. Incluye:

  • Definición de los objetivos a corto y largo plazo que se quieren alcanzar.
  • Las acciones a realizar para alcanzarlo.
  • La persona o personas responsables de llevar a cabo las actuaciones.
  • Los recursos necesarios para realizar las acciones.
  • El calendario.
  • Los indicadores de seguimiento y evaluación que medirán el nivel de consecución de las medidas y si se han alcanzado los objetivos.

Al igual que el diagnóstico de situación, el diseño de las medidas también comporta una obligada negociación para asegurarse de que todas las partes estén alineadas y comprometidas.

Fase 5: Redacción, negociación final y registro

En esta etapa se redacta el documento final del Plan de Igualdad, que incorpora, entre otros contenidos tasados, un resumen de diagnósticos, análisis y conclusiones, así como todas las medidas y estrategias acordadas durante las fases anteriores.

Una vez redactado, el plan se somete a un proceso de negociación final con las partes involucradas. Durante esta negociación, se revisan y discuten los detalles del plan para garantizar su viabilidad y efectividad en la práctica.

Una vez alcanzado el acuerdo final, se registra el Plan de Igualdad ante las autoridades competentes según la normativa vigente, actualmente REGCON.

Este registro, al hacer público el Plan de Igualdad, formaliza el compromiso de la empresa con la igualdad de género y garantiza su cumplimiento legal.

Fase 6: Implantación

Tras la aprobación y registro del Plan de Igualdad, se procede a implementar las medidas y acciones planificadas en el Plan Esto implica aplicar las políticas y procedimientos para fomentar la igualdad en selección, promoción y formación. El objetivo es generar un cambio duradero en la cultura organizacional, creando un entorno laboral libre de sesgos por razón de género.

Fase 7: Seguimiento y evaluación

Periódicamente se deberá realizar un seguimiento de las medidas acordadas en el Plan de Igualdad, verificando su grado de cumplimiento.

Por su parte, la evaluación del Plan de Igualdad busca medir el cumplimiento de objetivos, analizar el proceso y su impacto. Se evalúan resultados y cambio cultural.

¿Qué diferencia hay entre el Plan de Igualdad y la Declaración de Buenas Intenciones?

Cuando se inicia la elaboración de un Plan de Igualdad, es común realizar una comunicación de intenciones a la plantilla. Esta comunicación constituye el compromiso de la empresa de implementar el plan y establecer una comisión negociadora.

Aunque tanto la Declaración de Intenciones como el Plan de Igualdad comparten la meta de promover la igualdad en el entorno laboral, existen una diferencia clave entre ambas:

  • La Declaración de Buenas Intenciones puede abordar diversos temas, como sostenibilidad o igualdad, que la empresa ya realiza o tiene la intención de llevar a cabo.
  • El Plan de Igualdad aborda la igualdad de género en el ámbito laboral con medidas concretas y fases definidas.

¿Qué empresas están obligadas a disponer de un plan de igualdad?

El origen de la obligación puede ser diverso:

  • Obligación por alcanzar un número determinado de trabajadores:
    • Marzo de 2007. Las empresas de más de 250 trabajadores/as únicamente las que estaban obligadas.
    • Marzo del 2020. Se incluyen las empresas de 150 a 250 personas en plantilla.
    • Marzo del 2021. Se incluyen las empresas con 100 o más personas en plantilla.
    • Marzo de 2022. Se incluyen las empresas con 50 o más personas en plantilla.
  • Obligación establecida mediante procedimiento sancionador por la autoridad laboral.
  • Obligación establecida por el convenio colectivo.
  • Obligación de las sociedades cooperativas con trabajadores por cuenta ajena en los mismos términos y supuestos explicados anteriormente.

En una inspección, si una empresa ya debía tener registrado un Plan de Igualdad, será sancionada, incluso si se encuentra en medio de un proceso de negociación del mismo en ese momento.

¿Cuándo se debe renegociar un plan de empresa?

En el artículo 9 del Real Decreto 901/2020 se establecen las circunstancias en los las que es necesario revisar y modificar el plan de empresa:

  • Cuando los resultados del seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad muestran que necesita ajustes.
  • Si el plan no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, o si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta deficiencias en su aplicación.
  • Cuando la empresa se fusiona, es absorbida por otra, se transmite o cambia su estructura legal.
  • Ante cualquier cambio significativo en la plantilla, los métodos de trabajo, la organización o los sistemas retributivos. Esto incluye situaciones como la no aplicación del convenio, modificaciones sustanciales de condiciones laborales o problemas identificados en el diagnóstico de situación que sirvió de base para la elaboración del plan.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación de género directa o indirecta, o cuando determine que el Plan de Igualdad no cumple con los requisitos legales o reglamentarios.

¿Cuánto dura un Plan de Igualdad vigente?

La duración está establecida por ley en un máximo de 4 años. También es la que escogen las empresas debido a la inversión de tiempo y esfuerzo necesario para su elaboración e implementación.

¿Cómo se contabiliza la plantilla de la empresa?

Un aspecto fundamental a recordar cuando se contabiliza, es que basta con que, la plantilla alcance las 50 personas empleadas, aunque sea un solo día, para que se genere la obligación de implementar un Plan de Igualdad.

Este proceso de contabilización, conforme lo dispuesto por el Real Decreto 901/2020, debe llevarse a cabo al menos dos veces al año: a mitad (30 de junio) y final del año (31 de diciembre). Su propósito es evaluar si, del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre, la plantilla ha alcanzado o superado las 50 personas, o si por el contrario está por debajo de este umbral.

Es importante destacar que, aunque la revisión mínima se realiza dos veces al año, si, por ejemplo, el 15 de mayo la plantilla alcanza o supera las 50 personas, incluso si es solo por un día, la obligación de implementar un Plan de Igualdad se activa inmediatamente.

¿Quién debe incluirse en esta contabilización?

  • El personal de plantilla (incluidos fijos discontinuos).
  • El personal de ETT.
  • El personal con contrato de duración determinada aunque ya no estén en la empresa siempre y cuando hayan trabajado en los seis meses que se están contabilizando.

¿Cómo se contabiliza el personal con contrato con duración determinada que ya no están en la empresa?

En estos casos, se realiza un promedio de los días trabajados en los últimos seis meses, considerando cada 100 días trabajados como un trabajador adicional en la contabilización.

EJEMPLO:

Supongamos que una empresa tiene:

  • 40 empleados de plantilla.
  • 10 trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • 5 empleados con contratos de duración determinada que ya no están.

Para contabilizarlos según la normativa de igualdad, realizamos el cálculo desglosado:

A. Empleados de plantilla (40): No se requiere ajuste, ya que estos empleados ya están considerados en su totalidad.

B. Trabajadores a través de ETT (10): Se suma al cómputo total, ya que se deben considerar como parte de la plantilla.

C. Empleados con contratos de duración determinada que ya no están (5):

  • Se realiza un promedio de los días trabajados en los últimos seis meses para cada empleado.
  • Supongamos que, en promedio, cada uno de los 5 empleados trabajó 80 días en los últimos seis meses (5 empleados x 80 días = 400 días)
  • Se divide el total de días trabajados entre 100 (400 días trabajados / 100 = 4)
  • El resultado (4) se suma al cómputo total.

Entonces, el cómputo total considerando a los empleados de plantilla, los trabajadores a través de ETT y los empleados con contratos de duración determinada que ya no están, sería de 54 empleados (40 + 10 + 4).

Este sería el número utilizado para evaluar la obligación de implementar un plan de igualdad según la normativa.

Plan de Igualdad

¿Quién debe participar en la elaboración de un Plan de Igualdad?

Esencialmente, en la elaboración de un Plan de Igualdad deben participar:

Empresa

Empresario/a o personal designado por la empresa.

Representación legal de las personas trabajadoras

Delegadas/os de personal o comité de empresa.

* Una representación de ambas partes (Empresa y personas trabajadoras) constituirá la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

La plantilla también participa activamente, por ejemplo, al responder a encuestas realizadas por la empresa. Debemos recordar que son las personas destinatarias del plan y las encargadas de su implementación, por lo que su involucración es clave. Además, se debe informar a toda la plantilla de los principales hitos durante el proceso de negociación e implementación del plan.

Si no hay representación legal de los trabajadores ¿cómo se procede?

Cuando no existe una representación legal de las personas trabajadoras, el procedimiento a seguir implica convocar a los sindicatos más representativos a nivel territorial y sectorial. Esto añade un elemento de complejidad a la negociación ya que la participación activa de los sindicatos puede variar significativamente.

Plan de igualdad sin acuerdo: ¿Se puede aprobar un plan si no se presentan los sindicatos?

En situaciones en las que los sindicatos no se presentan, habiendo sido debidamente convocados, nuestra postura es avanzar con el proceso. En este caso, procedemos a presentar y registrar el plan, argumentando y acreditando ante la REGCON que fueron convocados y no respondieron.

Por otra parte, no debe confundirse la obligación de negociar con la obligación de llegar a un acuerdo. Si cumplimos con la obligación de negociar, incluso si no alcanzamos un acuerdo total o parcial, aún podremos registrar nuestro Plan de Igualdad como no acordado.

Es importante señalar que, por ahora en Beta Legal, no hemos tenido que recurrir a esta estrategia al elaborar un Plan de Igualdad para nuestros clientes. Siempre ha dado sus frutos trabajar de manera proactiva para lograr una colaboración final.

¿Quién aprueba el plan de igualdad en una empresa?

Lo aprueban las partes que han estado involucradas desde el inicio formando parte de la Comisión Negociadora:

  • Empresa.
  • Representación legal de las personas trabajadoras.

¿Cuánto se tarda en implementar un Plan de Igualdad?

Si desglosamos el proceso integral de la puesta en marcha de una Plan de Igualdad estos podrían ser los plazo aproximados:

Fase de comunicación (Fase 1). Esta fase empieza con la comunicación de la declaración de intenciones y “finalizará” con el fin de la implantación y seguimiento del plan, es decir, al final de los 4 años.

Fase de constitución de Comisión Negociadora (Fase 2). Puede variar de 1 a 3 meses. Todo depende de:

  • La retroalimentación sindical. Tal y como hemos comentado antes, la falta de colaboración de los sindicatos puede ralentizar o frenar el proceso.
  • El tamaño de la empresa.

Fases de diagnóstico, diseño de medidas, negociación final y registro (Fases 3, 4 y 5). También dependerá del tamaño y la complejidad estructural de la empresa. Sin embargo, si no hay problemas que dificulten la obtención de datos, se puede completar en, aproximadamente, de 3 a 5 meses.

En todo caso, el plazo máximo establecido legalmente para tener registrado el Plan de Igualdad es de un año a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Fase de implantación (Fase 6). Este periodo abarca desde la aprobación y registro del Plan de Igualdad hasta la finalización de la vigencia acordada.

Fase de seguimiento y evaluación (Fase 7). Es obligatorio realizar un seguimiento periódico del plan que, por ejemplo, podría llevarse a cabo una vez al año.

En cuanto a la evaluación de resultados y cambio cultural, la Ley obliga a realizar como mínimo dos evaluaciones, una a mitad del periodo de vigencia y otra cuando justo antes de vencer su vigencia. De este modo, se dispondrá de información para poder:

  • Constituir una nueva comisión negociadora.
  • Realizar un nuevo diagnóstico de situación.

Debemos recordar que aunque la vigencia del Plan de Igualdad es de máximo 4 años, en realidad se trata de un proceso de evaluación y mejora constante.

Registro de planes de igualdad de empresas

¿Dónde se registran los planes de igualdad de las empresas?

Los planes de igualdad de las empresas se registran en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON).

Desde REGCON, se ofrecen diferentes vías de acceso al registro del plan dependiendo del ámbito geográfico de nuestra empresa que podrá ir desde el ámbito municipal, autonómico o estatal.

  • A nivel municipal. Por ejemplo, si tu empresa está en Barcelona, lo registras en el REGCON de Barcelona.
  • A nivel autonómico. Por ejemplo, si tu empresa tiene centros de trabajo en toda la Comunidad Autónoma de Aragón, lo registrarás en el REGCON de Aragón.
  • A nivel estatal. Por ejemplo, si tu empresa tiene centros de trabajo en toda España, lo registrarás en el REGCON nacional.

¿Cómo se registran?

El registro de los planes de igualdad de las empresas se realiza de forma telemática, lo que significa que el proceso se lleva a cabo de manera electrónica a través de medios digitales. Esta modalidad simplifica y agiliza el trámite, permitiendo a las empresas gestionar y presentar la documentación necesaria de manera eficiente y rápida.

¿Cuándo hay que registrar el plan de igualdad?

El registro de un Plan de Igualdad se realiza después de haberlo negociado y firmado. Una vez alcanzado el acuerdo, la empresa tiene un plazo de 15 días para realizar el registro telemático en REGCON.

¿Qué debe incluir el texto final del Plan de Igualdad a registrar?
7 elementos clave

  1. Diagnóstico de situación.
  2. Resultado de la auditoría retributiva.
  3. Objetivos y medidas.
  4. Recursos y medios disponibles para implementar las medidas.
  5. Planificación calendario de actuación.
  6. Comisión de Seguimiento y Evaluación.
  7. Sistema para gestionar discrepancias durante la aplicación del Plan de Igualdad.

Diagnóstico de situación

¿Qué es el diagnóstico de situación?

El diagnóstico constituye el punto de partida esencial al diseñar un Plan de Igualdad en una empresa

¿Qué debe incluir el diagnóstico?

Esta fase implica la recopilación y análisis de datos, tanto cuantitativos como cualitativos, que abarcará diversos materias como:

  1. El proceso de selección y contratación.
  2. La clasificación profesional.
  3. La formación.
  4. La promoción.
  5. Las condiciones de trabajo (incluida la auditoría retributiva).
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. La infrarrepresentación femenina.
  8. Política retributiva.
  9. La prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cuál es la finalidad del diagnóstico de situación?

Todo el contenido del diagnóstico se analizará con la finalidad de medir el nivel de igualdad existente en la organización antes de la implementación del plan.

Las finalidades clave del diagnóstico abarcan:

  • Análisis del grado de integración de la igualdad: Evaluar la existencia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
  • Visibilidad del punto de partida: Identificar posibles segregaciones horizontales o verticales en la plantilla.
  • Detección de desigualdades en la organización del trabajo: Evaluar cómo la organización del trabajo y sus condiciones impactan en mujeres y hombres, identificando posibles generadores de desigualdad o segregación.
  • Detección de desigualdades en recursos humanos: Analizar cómo la gestión de los recursos humanos puede influir en la equidad de género en la empresa.
  • Ofrecer propuestas y recomendaciones: Generar ideas y soluciones con un enfoque de género, comprendiendo el impacto diferenciado en empleados y empleadas.

El análisis de la información implica descubrir puntos fuertes y áreas de mejora, destacando problemas y causas para proponer soluciones y medidas correctoras. Este análisis se realiza, como mínimo, sobre las materias indicadas, voluntariamente pueden añadirse otras, como políticas en materia de violencia de género por ejemplo:

  • La clasificación profesional.
  • La comunicación corporativa.
  • La conciliación familiar.
    La prevención del acoso sexual o laboral por razón de género

Para la elaboración del diagnóstico es fundamental guiarse siempre por el anexo del RD 901/2020.

Toda esta información recopilada se plasma en un informe que reflejará de manera precisa y detallada los datos del diagnóstico, sus conclusiones y las estrategias propuestas para avanzar hacia una mayor igualdad. Todo ello deberá ser objeto de negociación en el seno de la Comisión Negociadora del Plan.

Dentro del texto final del Plan de Igualdad se incluirá el informe del diagnóstico completo de situación o un resumen del mismo, materia por materia.

Resultado de la auditoría retributiva

¿Cómo puedo realizar el diagnóstico retributivo?

Dentro del diagnóstico de situación no podemos obviar su vertiente en cuanto a política retributiva, de ahí que hablemos de diagnóstico retributivo para referirnos a los siguientes informes:

Valoración
Puestos de Trabajo

Registro
Retributivo

Auditoría
Retributiva

La finalidad y metodología de todos ellos viene expuesta en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

¿Qué es la valoración de puestos de trabajo?

La valoración de puestos de trabajo implica un análisis detallado de cada puesto según la clasificación interna de la empresa y contando con unos factores y subfactores de valoración, tales como: autonomía, responsabilidad, condiciones de formación, profesionales y laborales.

Toda esta valoración se realiza sin tener en cuenta la persona que lo desempeña, por cuanto los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.

La finalidad de esta valoración es servir de base al análisis retributivo para que nos permita determinar si en la empresa se está cumpliendo con la obligación de establecer igual retribución por trabajo de igual valor, tal y como se establece en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el registro retributivo?

Se trata de un informe retributivo obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de personas empleadas. En él, tendremos, desglosadas por sexo, todas las cantidades (medias aritméticas y medianas) que se abonan en la empresa, agrupando por: grupos profesionales, categorías profesionales, niveles, puestos de trabajo o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Esta información deberá estar, a su vez, desglosada en atención a la naturaleza de la retribución, es decir, separar cantidades recibidas en:

  1. Concepto de salario base.
  2. Cada uno de los complementos salariales.
  3. Cada una de las percepciones extrasalariales.

EJEMPLO:

Si tenemos el “grupo profesional 1” sabremos:

  • El número de mujeres y de hombres dentro del grupo
  • Qué cobran de media y mediana las mujeres del grupo y que cobran de media y mediana los hombres del mismo grupo, desglosado por salario base, complementos salariales y complementos extrasalariales.

En los supuestos de empresas obligadas a tener Plan de Igualdad, el registro retributivo deberá contemplar, además, las medias y medianas agrupadas por franjas en atención a los resultados obtenidos del informe de valoración de puestos.

Además, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos un 25%, deberá darse una justificación suficiente acreditando que dicha brecha no obedece a razones discriminatorias entre mujeres y hombres.

¿Qué es la auditoría retributiva?

Junto a la valoración de puestos y al registro retributivo, viene a ser otra herramienta vital de cara a garantizar la transparencia retributiva y poder evidenciar si en una determinada empresa se está discriminando, directa o indirectamente, en materia salarial por el hecho de pertenecer a uno y otro sexo o, por el contrario, se cuenta con una política retributiva libre de sesgos por razón de sexo.

Además de tenerse en cuenta las retribuciones percibidas atendiendo a los resultados de la valoración de puestos y datos del registro retributivo, en la auditoría se cruzarán dichas retribuciones (sus medias aritméticas y medianas) con otras circunstancias. El objetivo es descartar focos de discriminación, como por ejemplo:

  • De tipología de jornada.
  • De contrato.
  • De incidencia de las medidas de conciliación y corresponsabilidad.
  • Otras.

Todo ello con la finalidad de detectar desigualdades retributivas. Si las hubiera también se deberá incluir en las medidas del Plan la negociación de aquellas que ayuden a revertir la situación en materia retributiva, fijando objetivos, acciones concretas, cronograma y personas responsables.

Es importante destacar que la Auditoría Retributiva tiene la misma vigencia que el Plan de Igualdad al que pertenece, a menos que se acuerde otra inferior en el mismo.

Diferencias entre auditoría retributiva y registro retributivo

Auditoría Salarial:

  • Es obligatoria para todas aquellas empresas que deban contar con un plan de igualdad.
  • Implica haber realizado la valoración de puestos y un diagnóstico de la situación retributiva en base al mismo que nos ayude a detectar los posibles focos de desigualdad, básicamente por la vía de la discriminación indirecta.
  • Implica articular una serie de medidas encaradas a paliar esos focos de desigualdad.

Registro Salarial:

  • Es obligatorio para todas las empresas.
  • No implica valoración de puestos ni diagnóstico. Se realiza a un nivel más básico con el objetivo de detectar desigualdades retributivas entre sexos. De ahí que limite su capacidad de detección solo a discriminaciones directas.

¿Existe alguna herramienta o guía para realizar el diagnóstico retributivo?

En la página del Ministerio de Igualdad / Instituto de las Mujeres encontrarás las siguientes herramientas y guías:

  • Una herramienta de registro retributivo.
  • Una herramienta de valoración de puestos de trabajo.
  • Guía técnica para la realización de auditorías retributivas. *Como no existe una herramienta se debe realizar una combinación de las de registro retributivo y valoración de puestos de trabajo.

Las herramientas son tres excels donde deberás introducir todos los datos de forma manual.

No te voy a mentir, son excels complejos, cada uno tiene más de nueve pestañas. Por eso cuentas con varias guías en la misma página para cada herramienta. De todos modos, te aconsejo que busques a alguien en tu empresa que domine el excel.

Además puedes probar —yo aún no lo he hecho pero he oído hablar de él— con un copiloto de inteligencia artificial para hojas de cálculo: la extensión arcwise ai. Pero ten en cuenta que solo está disponible para Chrome y solo funciona con las hojas de cálculo de Google.

Otra opción es contratar a una consultora o asesoría que dispone de una herramienta propia y la comparte con tu empresa durante el proceso.