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España. La modificación del artículo 27 de la LCD supone la adición de tres supuestos a las prácticas engañosas previstas anteriormente

Como ya hemos tenido ocasión de analizar en otras entradas del blog (La calidad dual de los bienes como práctica desleal y La protección del consumidor en la LCD: prácticas comerciales encubiertas), mediante el Real Decreto-ley 24/2021 se introdujeron determinadas modificaciones en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“LCD”).

En esta ocasión nos referiremos a la modificación operada en el artículo 27 de la LCD, que tipifica otras prácticas que serán consideradas engañosas bajo el espectro de la LCD.

En virtud de su redacción anterior, son prácticas desleales por engañosas, aquellas que:

  1. Presenten a los consumidores o usuarios los derechos que otorga la legislación como si fueran una característica distintiva de la oferta;
  2. Realicen afirmaciones inexactas o falsas sobre la naturaleza y extensión del peligro que supondría para la seguridad personal del consumidor o usuario, o su familia, el que no contrate el bien o servicio;
  3. transmitan información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las normales de mercado;
  4. Incluyan en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago que dé al consumidor o usuario la impresión de que ha contratado el bien o servicio sin que este lo hubiera solicitado; y aquellas que
  5. Afirmen de forma fraudulenta o creen la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o cuando se presente de forma fraudulenta como un consumidor o usuario.

Las últimas modificaciones introducidas, amplían el listado de prácticas desleales anterior mediante la incorporación de tres otras que, en esencia, versan sobre la reventa de entradas mediante medios automatizados y las reseñas sobre un bien o servicio.

Reventa desleal de entradas de espectáculos

En primer lugar, se añade como punto sexto aquellas prácticas que

consistan en la reventa de entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas”.

La introducción de este punto como parte del artículo 27 de la LCD obedece probablemente al aumento de estas prácticas en los últimos años. El legislador ha optado por prohibir la reventa de entradas de cualesquiera espectáculos si las entradas fueron adquiridas a través de la utilización de un software, pudiendo burlar los métodos instalados por el vendedor para limitar la compra de entradas y así venderlas a un precio mayor.

Prácticas engañosas en las reseñas de bienes o servicios

Por otra parte, los nuevos puntos séptimo y octavo refieren a las reseñas sobre productos o servicios. Así, se consideran igualmente desleales por engañosas aquellas prácticas que:

afirmen que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios” (punto 7), y aquellas que:

añadan o encarguen a otra persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios” (punto 8).

Ambas prácticas versan sobre un mismo aspecto: la confianza de los consumidores sobre las reseñas de otros consumidores para contratar.

En efecto, podría llegar a afirmarse que un aspecto decisivo en el comportamiento de los consumidores a la hora de contratar productos o servicios son las reseñas que aparecen en los distintos operadores, de modo que debe asegurarse que las mismas son reales y verídicas. Consecuentemente, el legislador ha optado por tratar de cubrir dos perspectivas de un mismo supuesto, con la voluntad de erradicar una práctica que, sin lugar a duda, perjudica a los consumidores.

  • Cristina Olesti
  • Alexandra Martín Mora