Unos clientes del sector “alimentación sana” y vegetariana han elaborado un “chorizo”, que no lleva carne: un “chorizo vegano”. Nos preguntan si lo pueden etiquetar y anunciar con este título.
Parte de los “opinadores” consideran que conceptos como ‘hamburguesa de tofu’ o ‘chorizo de calabaza’ no engañan al consumidor: su propio nombre dejaría claro que no son productos cárnicos. En cambio, el sector cárnico considera que ‘hamburguesa’ o ‘chorizo’ son palabras que no se pueden usar en productos vegetarianos, porque confunden al consumidor.
El etiquetado y publicidad de productos alimenticios tienen una múltiple regulación: normas de la Unión Europea y españolas y de las comunidades autónomas.
1.- REGULACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
El Reglamento UE de 25 Octubre 2011 de Información Alimentaria al Consumidor (1169/2011) es muy claro, al prohibir publicidad y etiquetado que puedan confundir al consumidor, sobre el producto alimenticio que se comercializa.
1.1. Claridad en el nombre del alimento
El Art. 9 del Reglamento establece que deberá incluirse (en etiquetas y publicidad) el nombre del alimento.
Su Art. 17.1 ordena que se use la denominación jurídica del alimento; si no hay, se debe usar su nombre habitual; y, si éste no existe, una denominación descriptiva.
En este sentido, la expresión “chorizo vegano” no describe el producto, porque de hecho no es un “chorizo”.
1.2.- Obligación de evitar la confusión del consumidor
Además, el Artículo 36 del Reglamento establece que la información alimentaria facilitada debe:
1.3. Posición de la Jurisprudencia
En la misma línea, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 14 Junio 2017 (Verband Sozialer Wettbewerb / TofuTown). En principio, los productos puramente vegetales no pueden comercializarse con denominaciones como «leche», «mantequilla», «queso» o «yogur», reservadas a productos de origen animal.
Si el producto no es de origen animal, como tofu o soja, no se puede denominar ni comercializar usando los términos leche, mantequilla, queso … Aun cuando se añadan explicaciones que especifiquen el origen vegetal del producto.
Entendemos aplicables estos criterios a los productos cárnicos también.
2.- NORMATIVA ESPAÑOLA
La regulación española es todavía más clara y específica.
En España, el uso de denominaciones cárnicas (como “chorizo”) está regulado en el Real Decreto de 13 Junio 2014 de Calidad de Derivados Cárnicos (474 / 2014). El mismo establece que sólo podrán usar denominaciones cárnicas para productos que efectivamente son cárnicos.
El Art. 3 del Real Decreto establece que derivados cárnicos (entre ellos chorizos) son los productos alimenticios preparados total o parcialmente con carnes o menudencias de animales. Es decir, han de tener origen animal, no vegetal.
Su Art. 11. 2 B) 1º dice que “chorizos” son embutidos elaborados con carnes y grasa, generalmente de cerdo, aunque también pueden ser elaborados con carnes y grasa de otros animales … picados, sometidos a salazón, con pimentón u otras especias añadidas; y son amasados y embutidos.
Por tanto, entiendo que no se pueden comercializar, en España, los llamados “chorizos veganos”, con este título en su publicidad ni en su etiquetado.
Santiago Nadal