La Directiva europea 2019/1151 de utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, que ha sido traspuesta, junto a otras seis directivas europeas, por la Ley 11/2023 de 8 de mayo, ha reformado algunas actuaciones contempladas por la Ley del Notariado, estableciendo de esta forma, la digitalización de actuaciones notariales mediante videoconferencia.
Con su entrada en vigor, el 9 de noviembre del 2023, el artículo 17 ter de la Ley del Notariado posibilita la realización de determinadas actuaciones notariales de manera telemática, sin que sea necesaria la presencia física de los otorgantes o interesados.
Según las principales novedades introducidas en la citada ley, se podrán otorgar por videoconferencia los siguientes documentos públicos:
No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales (en este tipo de poder, el poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder) y tampoco los poderes preventivos (es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses, en caso de que aquella llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad).
Se ha habilitado el Portal Notarial del Ciudadano, para crear un enlace directo con la notaría en la que se quiera actuar del modo indicado.
Es importante tener en cuenta que la Ley 11/2023 de 8 de mayo también ha introducido modificaciones en algunas actuaciones registrales; sin embargo, estas modificaciones entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024. Sobre dichas modificaciones habrá otro artículo en nuestra página web.
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Hayk Antonyan – Departamento Mercantil y Societario