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La Directiva europea 2019/1151 de utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, que ha sido traspuesta, junto a otras seis directivas europeas, por la Ley 11/2023 de 8 de mayo, ha reformado algunas actuaciones contempladas por la Ley del Notariado, estableciendo de esta forma, la digitalización de actuaciones notariales mediante videoconferencia.

Con su entrada en vigor, el 9 de noviembre del 2023, el artículo 17 ter de la Ley del Notariado posibilita la realización de determinadas actuaciones notariales de manera telemática, sin que sea necesaria la presencia física de los otorgantes o interesados.

Según las principales novedades introducidas en la citada ley, se podrán otorgar por videoconferencia los siguientes documentos públicos:

  • Las pólizas mercantiles
  • La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que, en caso de contener aportaciones de los socios al capital social, estas sean dinerarias.
  • Los poderes de representación procesal, más conocidos como poderes para pleitos, es cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito o ante las administraciones públicas en nombre de otra persona.

No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales (en este tipo de poder, el poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder) y tampoco los poderes preventivos (es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses, en caso de que aquella llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad).

  • La revocación de poderes, excepto los poderes generales y los preventivos.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  • Las actas de junta general y las actas de referencia (en este último tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona. Evidentemente, el acta no acredita la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento).
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras duren la obligación de confinamiento.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  • La conciliación notarial, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
  • Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

Se ha habilitado el Portal Notarial del Ciudadano, para crear un enlace directo con la notaría en la que se quiera actuar del modo indicado.

Es importante tener en cuenta que la Ley 11/2023 de 8 de mayo también ha introducido modificaciones en algunas actuaciones registrales; sin embargo, estas modificaciones entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024. Sobre dichas modificaciones habrá otro artículo en nuestra página web.

Para cualquier duda acerca de este tema, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Hayk Antonyan – Departamento Mercantil y Societario