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El préstamo hipotecario que financia la adquisición de la vivienda tiene casi siempre carácter solidario, que básicamente quiere decir que en caso de impago el banco puede dirigirse a uno u otro cónyuge para hacer efectiva la deuda.

La vivienda se adquiere en muchas ocasiones por mitad entre los cónyuges o futuros cónyuges, pero no siempre es así. Puede adquirirse también, por ejemplo, en una titularidad sobre la misma de dos tercios para uno de ellos y un tercio para el otro, u otro porcentaje.

Si para el pago de la misma, como también es lo habitual, hay que solicitar una hipoteca a pagar en cuotas mensuales durante años, y este préstamo tiene carácter solidario, cabe plantearse si el porcentaje que asumen las partes es el mismo, o no, que el que tienen sobre la vivienda.

Para quienes se encuentren en una situación similar a la descrita o estén pensado en concertar una operación parecida, resulta de interés la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha dado la razón que no le dieron los tribunales inferiores a un exesposo reclamando a su exmujer la mitad de las mensualidades de la hipoteca de la vivienda que pagó el solo durante seis años; vivienda que adquirieron en un porcentaje de dos tercios para él y un tercio para ella.

Como se indica, los tribunales dijeron que, aunque el préstamo era solidario, ello no implicaba que debiera ser abonado por mitades, sino conforme a la proporción de titularidad del bien, pues este carácter solidario es simplemente una garantía para el banco adicional.

Pero el TS ha dicho que, salvo pacto en contrario, la deuda está dividida a partes iguales entre los deudores porque en este tipo de deudas se presumen que son en esta proporción, aunque recaigan sobre un inmueble en el que los deudores ostentan una participación desigual.