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El 20 de octubre 2016 el Abogado General Wahl ha emitido sus Conclusiones en relación con el Asunto C-413/14 P Intel Corporation Inc vs Comisión Europea.

El 13 de mayo de 2009 la Comisión Europea impuso a Intel una multa de 1.060 millones de euros- la mayor sanción impuesta por una sola infracción, por un abuso de una posición dominante contrario al Artículo 102 TFUE en el mercado de los procesadores x86, el componente físico más importante de los ordenadores. Según la Comisión Europea, desde 2002 y hasta 2008 Intel, el mayor fabricante de procesadores x86 del mundo, habría puesto en práctica una estrategia destinada a sacar del mercado a su principal competidor (Advanced Micro Devices, Inc, o “AMD”) a través de:

  • La concesión de rapeles a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC), con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus procesadores x86;
  • Pagos al mayor distribuidor Europeo de ordenadores, Media-Saturn, para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con los procesadores x86 de Intel; y
  • Pagos a tres fabricantes (HP, Hacer, y Lenovo) condicionados en decisiones por estas tres empresas para cancelar o retrasar compras de productos de AMD.

El primer recurso de Intel, ante el Tribunal General de la UE, fue desestimado en su totalidad en junio de 2014 e Intel interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE. El Tribunal de Justicia aún no ha decidido y cabe destacar que las Conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal. No obstante, las Conclusiones de los Abogados Generales suelen ser importantes para el proceso de deliberación del Tribunal y en muchos casos influyen directamente en el resultado final.

Y en este caso las conclusiones del Abogado General proponen dar la razón a Intel en cuatro de los motivos de recurso, recomendando que la Sentencia del Tribunal General debe anularse y que el caso debería devolverse al Tribunal general para que se examine el conjunto de las circunstancias. En concreto, el Abogado General ha concluido que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores:

  • Al considerar que los «descuentos por exclusividad» constituyen un tipo independiente y único de descuentos que no exige tomar en consideración el conjunto de las circunstancias para demostrar la existencia de un abuso de posición dominante.
  • Al abandonar el criterio del «suficiente alcance en el mercado» y, en consecuencia, omitió la comprobación de si el comportamiento en cuestión había sido capaz de restringir la competencia en 2006 y 2007.
  • Al considerar algunas de las rapeles “por exclusividad” ya que solo cubrían una pequeña parte de los suministros.
  • En su análisis de determinadas irregularidades en la investigación de la Comisión alegadas por Intel.
  • En su análisis de la competencia de la Comisión Europea, y en concreto sobre si los efectos contrarios a la competencia de determinados acuerdos entre Intel y Lenovo eran inmediatos, sustanciales y previsibles en el EEE a estos efectos.

Por todo lo anterior, no es de extrañar que las Conclusiones de Wahl hayan originado un gran interés por el pronunciamiento que deberá hacer el Tribunal de Justicia al respecto. Evidentemente, si el Tribunal siguiera las Conclusiones sería un revés importante para la Comisión Europea, pero además las Conclusiones han suscitado interés por su forma de cuestionar algunos principios convencionales de razonamiento de la Comisión y los Tribunales de la Unión. (En este sentido, cabe resaltar que el mismo Abogado General fue el responsable de las Conclusiones en el caso C-67/13 P, Groupement des Cartes Bancaires, considerado una de las sentencias más importantes de los últimos años, resultando en una nueva interpretación del “infracción por objeto” a efectos del artículo 101.1 TFUE.)

Por Andrew Ward y Ana Jiménez-Clavería

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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