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Tal como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, que aunque de momento no sienta jurisprudencia, ya que es la primera de este tipo, si que marca la vía a seguir ante casos de este tipo.

El caso analizado se remonta al año 2014 y la sentencia del TS al 2016 luego de los recursos pertinentes, en ese momento la madre de la menor reclama por los gastos de manutención más los gastos extraordinarios como las clases de apoyo escolar y música.

La situación familiar es bastante precaria puesto que el padre no tiene trabajo y se antoja difícil conseguirlo por los problemas mentales que tiene, la madre cobra una pensión no contributiva de 357 euros y además tiene dos hijos más de una pareja anterior que ya falleció, por consiguiente se declaran insolventes e incapacitados para trabajar, sumado a este escenario que la mujer no tiene ningún otro ingreso ni de orfandad ni de viudedad ya que su pareja fallecida no había cotizado a la Seguridad Social.

En primera instancia se determinó que los abuelos paternos debían pasar una pensión de 135 euros al mes y los maternos 115 euros mensuales, cifras determinadas en calidad de los ingresos limitados de ambos en su condición de jubilados.

Puesto que se interpuso recurso para incorporar los gastos extraordinarios mencionados el TS ratificó que los mismos no podías ser objeto de atención por parte de los abuelos y señala en la sentencia que “los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad”.

Los abuelos sólo están obligados a cubrir los gastos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica, pero no los gastos extraordinarios como los solicitados atendiendo a su situación de personas de edad avanzada e ingresos limitados.