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La incorporación a las empresas de Manuales de Prevención de Delitos es una práctica que se va extendiendo, tanto por las consecuencias que puede deparar el no hacerlo, como por la extensión de la cultura ética en la actividad empresarial.

Por un lado, las consecuencias se centran en que los administradores de una sociedad han de implantar un control de la actividad y sus procesos, de modo que si, por la ausencia de dicho control, una persona vinculada a la empresa cometiera un ilícito, los administradores serían responsables de los perjuicios patrimoniales provocados. Este resultado descansa en el principio de que los responsables de la empresa han de hacer todo lo posible para evitar la comisión de ilícitos.

Por otro lado, los MPD junto con los códigos de buen gobierno y de ética que se le derivan, obligan en ocasiones a relacionarse sólo con empresas que tengan implantados los suyos, por lo que no disponer de ellos llevará, cada vez en mayor medida, a pérdidas de oportunidades de negocio.

Hay que tener en cuenta, y se ha hecho hincapié no pocas veces en ello, que el MDP en sí mismo no es suficiente. Algunas sentencias del Tribunal Supremo han sido muy claras al determinar que el MPD no puede ser un simple protocolo copiado, mal adaptado; no puede ser una tapadera para evitar la aplicación de los Art. 31 y 129 del Código Penal, sino que ha de estar conscientemente implementado para que cumpla su función reguladora y controladora de aquellos supuestos en que podría incurrirse en ilícitos. Especialmente explícita ha sido la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, en relación con la implantación en las organizaciones de modelos de prevención de delitos meramente “estéticos”, dejando de lado el verdadero espíritu que han de contener los MPD, y que por tanto no servirían a los fines por estos perseguidos. Por tanto, un Modelo de Prevención de Delitos debe configurarse como un servicio absolutamente individualizado y diseñado a propósito de las características específicas de cada empresa, y su desarrollo también.

Muchas empresas y emprendedores, sin embargo, no entienden el Compliance más que como una necesidad impuesta y no como un beneficio de negocio. Consecuentemente con dicho concepto de necesidad, a menudo se quedan con el referido MDP, considerando que un lavado de cara será suficiente para mantenerse en el club de la excelencia.

Por el contrario, las empresas han de entender que, poner en marcha estos planes, además de ser una obligación legal del art. 31 bis CP, es lo que los anglosajones denominan business benefit. Pero, para obtener dicho resultado, es necesario acometer un desarrollo del MPD, para que éste despliegue verdaderamente sus efectos: el MPD es una declaración de intenciones; un desiderátum de conductas y controles que debe ser divulgado debidamente entre todos los componentes de la empresa. Pero, ¿a partir de ahí, qué? ¿Puede ser considerado suficiente el indicar lo que no se puede hacer, o realmente se han de implementar los controles para detectar y evitar las contravenciones a dichas indicaciones?

Entendemos que deben ponerse todos los medios para evitar la omisión de ilícitos, lo que requiere algo más que un MPD: su desarrollo.

Para desarrollar el MPD hay que analizar los aspectos que han de ser controlados e implantar dichos controles, determinar las rutas de información, nombrar los controladores.

A dichos efectos, se implantan protocolos y políticas específicos, como podrían ser, a modo de ejemplo, los reguladores de conflictos de interés, de preservación de secretos empresariales, de uso de certificados digitales, de selección de proveedores, de circulación de la información y documentación, de prevención del blanqueo, de política fiscal, de política de ventas, de política de desconexión digital, … todos aquellos que puedan considerarse precisos para llevar a buen término un MPD y para que éste sea una herramienta real y efectiva.

Ni que decir tiene que, una empresa correctamente dotada de dichos instrumentos no sólo será más apreciada en su funcionamiento diario y frente a sus proveedores y clientes (el business benefit), sino que será mucho mejor valorada por posibles inversores.

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Juan Núñez – abogado