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En verano por desgracia son más numerosos los accidentes de tráfico. Muchos de estos lo son de conductores bajo los efectos del alcohol y las drogas. Nosotros ya os hemos contado lo que ocurre al negarse a la segunda prueba de alcoholemia. También las consecuencias de conducir sin permiso o sin los puntos del carné de conducir. Conducir y tener un accidente bajo los efectos del alcohol tiene consecuencias incluso en las pólizas de los seguros.

Accidente bajo los efectos del alcohol

Hoy por hoy nadie duda de los negativos efectos del alcohol en la conducción, tampoco del aumento de probabilidades de sufrir un siniestro en esas condiciones. Los datos que se manejan desde la DGT hablan de una implicación del alcohol en el entornos del treinta al cuarenta por ciento de los accidentes mortales. Recordemos que el límite legal de alcohol es de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre. O 0,25 miligramos por litro en aire expirado. Estos niveles bajan en el caso de ser conductor novel, en 0,3 y 0,15 respectivamente.

Si conducimos superando esos límites de alcohol debemos saber que estamos expuestos a cuantiosas multas. Así como la retirada de parte de los puntos del carné o del carné, dependiendo de cada caso. E incluso podríamos vernos expuestos a penas de cárcel. Esto si te para la autoridad y te hacen un control, pero y si además tienes un accidente bajo los efectos del alcohol… Las cosas se ponen por supuesto mucho más feas.

Me cubre el seguro en un accidente bajo los efectos del alcohol?

Esta es una de las dudas más comunes en estos casos. Los partes de estos siniestros se realizan tal y cómo haríamos cualquier otro. Una vez presentados los partes el seguro empieza con sus trámites. Para saber las condiciones de la póliza lo mejor es leerla con detenimiento. Es algo que se debería hacer antes de contratarla, pero la experiencia dice que no todo el mundo lo hace. En principio, salvo que la póliza expresamente diga algo en contra, el seguro se hará cargo de los daños materiales y personales que hayas producido a terceros. Del mismo modo cubrirá los tuyos si los tienes cubiertos.

La póliza es la que manda en estos casos. Pero ojo esto no significa que la compañía aseguradora no pueda reclamarte posteriormente las cantidades de la indemnización. Cuando es un accidente bajo los efectos del alcohol están facultadas para reclamar esas cantidades. Al entender que se han incumplido los términos acordados en la póliza. Esa facultad de las Aseguradoras se conoce como “facultad de repetición”.

La facultad de repetición de las aseguradoras

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en su artículo 10 recoge las condiciones en las que el asegurador puede repetir. Siempre una vez haya efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante del siniestro y el asegurado de éste. Siempre y cuando el daño causado por el siniestro fuese debido a conducta dolosa de cualquiera de ellos. O como es el caso del que hablamos la conducción fuese bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Del mismo modo podrá repetir contra el tercero que fuese responsable de los daños del siniestro. Contra el tomador del seguro o el asegurado, cuando se den las causas que se prevén en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Al tiempo según lo recogido por el contrato del seguro, cuando el vehículo sea conducido por alguien sin permiso de conducir.

En este mismo artículo se deja claro que se podrá repetir en cualquier otro supuesto siempre con arreglo a la legalidad vigente. Al tiempo la acción o facultad de repetición del asegurador prescribe en el plazo de un año desde que se pago las indemnizaciones.

Condena por un accidente bajo los efectos del alcohol

Nos llega la noticia de una condena de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma. En la misma se condena a la cliente de una compañía de seguros al pago de más de veinticuatro mil euros. Todo está relacionado por un accidente de su vehículo que en ese momento estaba conducido por una familiar bajo los efectos del alcohol. En segunda apelación se ha desestimado el recurso que presentaron tanto la mujer como el conductor del vehículo. Recurso contra una primera sentencia que daba la razón a la aseguradora.

Un accidente que se producía en junio de 2015. El conductor fue condenado en su día por un delito contra la seguridad vial por el Juzgado de lo Penal Número 7 de Palma. La aseguradora se basaba en sus reclamaciones en que el contrato de la póliza excluía taxativamente la cobertura de accidentes bajo los efectos del alcohol. La mujer asegurada se oponía a la repetición al considerar que faltaba claridad y transparencia al contrato. Lo que entorpecía la comprensión y percepción del mismo.

Los magistrados rechazan de plano el argumento de la cliente de la aseguradora. Pues entiende que la cliente conocía y aceptaba las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato firmado por ella. En ese extremo se destaca que las cláusulas limitativas de la póliza contratada se encontraban reseñadas en documento aparte. De tal modo se cumplía por parte de la empresa aseguradora el requisito de destacar de modo especial esas cláusulas limitativas

Escrito por Manuel Hernández