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Recientemente, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado el estándar UNE 19603, Sistemas de gestión de Compliance en materia de libre competencia (en adelante, UNE 19603).

Mediante dicho estándar se proporcionan las directrices necesarias para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar de forma continua un Sistema de gestión de Compliance en la referida materia (o su inclusión en un Sistema de gestión de Compliance con una perspectiva más amplia), estableciendo, así mismo, los requisitos que dichos sistemas deberán cumplir a los efectos de ser certificados por una autoridad independiente.

Este estándar, como cualquier norma técnica emitida por la UNE, establece cuestiones en materia de la determinación y documentación del contexto de la organización; liderazgo, roles y responsabilidades; planificación de acciones y objetivos; recursos que deben destinarse, procesos de diligencia debida, formación y otras generalidades; directrices en materia de operación; seguimiento, medición y auditoría; y, finalmente, entre otras, acciones a emprender para la mejora continua y reactiva del Sistema de gestión de Compliance en materia de libre competencia.

Así pues, los diferentes bloques de conductas anticompetitivas que pueden observarse en una organización, los cuales buscan ser prevenidos mediante los diferentes elementos que configurarían un Sistema de gestión de Compliance que incluya cuestiones en materia de libre competencia son las siguientes:

  • Conductas colusorias.
  • Abuso de posición dominante.
  • Falseamiento de la competencia por actos desleales.
  • Concentraciones económicas de organizaciones no comunicadas o autorizadas.
  • Ayudas públicas o de Estado que sobrepasen los límites normativos y/o puedan restringir la libre competencia.

Cabe destacar que la participación en las anteriores conductas se encuentra sujeta a importantes sanciones de diferente naturaleza:

  • Sanciones económicas de carácter administrativo que pueden alcanzar cifras multimillonarias -destacando, entre muchos otros, supuestos como el del cártel de automoción, sancionado con 171 millones de euros de multa en el año 2015-;
  • La prohibición de contratar con el sector público.
  • Condenas penales en supuestos especialmente graves (ello, a través de los delitos de alteración de precios y manipulación de mercados, regulados en el artículo 284 del Código Penal, entre otros).

Por todo lo anterior, el estándar UNE 19601 se configura como una útil herramienta para la gestión de los riesgos en materia de competencia a los que se pueden encontrar expuestas todo tipo de entidades, pero, especialmente, aquellas que, por motivo de su tamaño o del sector en el que participan, entre otros supuestos, tengan una capacidad mayor de incidir en la libre competencia.

Finalmente, debe destacarse que, entre los servicios ofrecidos por el Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal se incluye el diseño, desarrollo e implementación de Sistemas de Compliance en materia de Derecho de competencia, ya sean estos sistemas independientes o integrados en un sistema de cumplimiento normativo de mayor alcance.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu