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La Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actualiza las aportaciones que los distribuidores de energía y empresas minoristas deben realizar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con el fin de fomentar la eficiencia y conseguir los objetivos de economía marcados para el año 2018, en el marco europeo de moderación de los gastos energéticos.

En este sentido, es necesario señalar que es a partir de la promulgación de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, cuando se creó un marco común para fomentar la eficiencia de la energía en el marco de la Unión, estableciendo acciones concretas para el periodo 2014-2020.

Concretamente, el artículo 7 de la mencionada Directiva determina que cada Estado miembro deberá establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética, mediante el cual, tanto los distribuidores de energía como las empresas minoristas de venta de la misma, quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado en la norma.

Así, con el fin de dar cumplimiento de estas obligaciones comunitarias, en España se optó por establecer la obligación de que los distribuidores de energía y las empresas minoristas de venta de la misma realizasen una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que la Orden viene a actualizar.

En la actualidad, las aportaciones al citado Fondo permiten la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información y otras medidas que ayudan a conseguir el objetivo de ahorro establecido anualmente.