Togas.biz

El viernes 12 de febrero de 2021 la socia del despacho Asunción Carbonell Coca participó en el programa de TV3 Planta Baixa para dar su opinión sobre el comunicado del CGPJ otorgando un segundo permiso de cuidado de menor (lo que antes eran los permisos de maternidad y paternidad) a una madre monoparental, sería invocable directamente para todas las madres monoparentales o bien sentaba un precedente.

La novedad recae en el hecho que ninguna ley avala dicha concesión.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la petición de una magistrada, madre biológica y progenitora única, de sumar las semanas de permiso que le corresponden como madre a las que le corresponden a un padre en una familia biparental. Este derecho solo se reconoce de manera separada en los casos en los que existen dos progenitores en la familia.

La consulta fue realizada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por una jueza que acababa de ser madre en solitario. Alegaba que de este modo se iguala el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal en las familias monoparentales, algo que ya disfrutan las biparentales.

Ninguna de las leyes vigentes que regulan los permisos por cuidado de hijo/a (Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores) permite la transferencia de los permisos de uno a otro progenitor. De hecho con la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad ningún progenitor puede ceder días al otro, son iguales e intransferibles.

Prevalencia del interés del menor

Pero en este caso, el CGPJ ha tomado esta decisión porque considera que el interés superior del menor prevalece y no puede verse afectado por el hecho de pertenecer a una familia con un solo progenitor legal. Se ampara en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se prohíbe la discriminación de los menores, sea cual sea su condición o la de sus padres. Por ello el máximo representante de los órganos judiciales considera que, de denegarse la petición que hizo la magistrada, se vulneraría el derecho a la no discriminación del menor porque sería una manera de impedir que se beneficie del tiempo, atención y cuidados que habría tenido si hubiera nacido en una familia con dos progenitores legales.

El Código Civil permite la aplicación analógica de las normas” cuando, ante la ausencia de regulación de un determinado supuesto, se aplica lo previsto para otro similar con el que se aprecie identidad de razón. Es decir, existe la excepción que contempla la ley para transferir el permiso al otro progenitor si fallece la madre biológica, para «no limitar el tiempo total que los dos progenitores habrían podido dedicar al menor disfrutando cada uno de ellos, de forma consecutiva, de sus respectivos permisos».

Esta decisión no quiere decir que a partir de ahora se conceda de manera automática a aquellas juezas que ejerzan la maternidad en solitario, pero lo que sí sienta el precedente para que aquellas que lo soliciten tengan más complicado el que se lo rechacen.

En el País Vasco hay un precedente

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia de 6 de octubre de 2020, le dio la razón a una trabajadora que fue madre en junio de 2019 y formó una familia monoparental. Tras la petición inicial de su permiso para cuidado de menor inmediatamente tras el parto, solicitó también el permiso para cuidado de menor que le correspondería al padre si se tratara de una familia formada por dos progenitores (padre y madre). Cuando acabó su permiso de maternidad de 16 semanas solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el de paternidad y se le denegó. Ella recurrió y a finales de 2020 el TSJPV le dio la razón a ella reconociendo que es un derecho y condenó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar la prestación económica correspondiente.

En la sentencia emitida, se habla de que las familias monoparentales y las mujeres indirectamente, se verían discriminadas de no ser reconocidas esta prestación adicional de ocho semanas (ahora 16 semanas), entendiéndose que no se cumple el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Concretamente su razonamiento es el siguiente: “Si partimos de la rechazable discriminación

del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor.”

Todo ello supone un paso más en el reconocimiento de los distintos modelos de familia que hay actualmente. Todas las sentencias y decisiones están en el mismo camino, que es proteger los intereses del recién nacido y su bienestar.

En el vídeo que os dejamos, veréis una explicación de todo lo que ha pasado y de lo que puede suponer este avance en el reconocimiento de los derechos a disfrutar de ambos permisos por parte de las familias monoparentales.

Link video