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Solicitar aplazamientos en Hacienda (AEAT) puede ser una buena solución temporal si no puedes hacer frente al pago de alguna de las declaraciones de impuestos.

Es importante que sepas cómo hacerlo, para que todo vaya bien. Por ello, te advertimos:

¡CUIDADO!

Desde el 1 de enero de 2017, cambió la normativa relacionada con los aplazamientos de impuestos con Hacienda.

Por tanto, es posible que te preguntes:

  • ¿qué ha cambiado?
  • ¿qué medidas se han mantenido?

A lo largo del presente artículo te explicaremos detenidamente esta nueva normativa para que puedas estar perfectamente informado.

Y si estás leyendo este artículo en los meses de abril o mayo de 2020 debes saber que existen ciertas excepciones para la presentación del primer trimestre del 2020, motivados por el COVID. Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre los aplazamientos en abril y mayo de 2020.

Aplazar deudas con Hacienda

Aplazar deudas y pagos a Hacienda tal vez sea la alternativa ideal para conseguir financiación para pagar los impuestos.

Y esto es así, dado que en la actualidad se pueden aplazar deudas de hasta 30.000 euros sin aportar garantías.

Sin lugar a duda, esta opción es más ventajosa que financiar el pago de impuestos a través de entidades bancarias, debido a que estas últimas cobran:

  • mayores intereses
  • comisiones de apertura,
  • y en ocasiones comisiones de estudio.

Y además en ocasiones las entidades bancarias solicitan garantías adicionales personales y/o hipotecarias.

En esta artículo vamos a explicarte las cuestiones fundamentales a considerar para aplazar deudas con Hacienda.

Nueva normativa sobre aplazamientos Hacienda AEAT

La nueva normativa entró en vigor con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016, y se modifió parte de la Ley General Tributaria, y está en vigor desde principio del 2017.

Con ella es más difícil aplazar o fraccionar determinados tipos de deudas o impuestos.

Se endurecen los aplazamientos trimestrales de retenciones y sociedades

# Normativa anterior

Con la normativa anterior, si tu empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con acreditar una falta de liquidez temporal o aportase garantías –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– para que la administración te concediese el aplazamiento / fraccionamiento.

Normalmente sólo se exigía información adicional cuando se trataba de aplazamientos de retenciones bajo determinadas circunstancias.

A continuación, te explicamos con más detalle que regula la nueva normativa de aplazamientos hacienda.

Pero si quieres eliminar las preocupaciones, estrés y ansiedad que te pueda generar el no saber cómo se realizan los aplazamientos con la nueva normativa. ¡No lo dudes! ¡CONSÚLTANOS!

Actuales supuestos de deudas inaplazables

Debes tener en cuenta que con la nueva restricción no vas a poder aplazar o fraccionar en ningún caso:

  • Retenciones practicadas (modelos 111, 115 y 123), sobre:
    • rentas del trabajo,
    • actividades profesionales,
    • intereses,
    • y dividendos.

…aunque ello pueda poner en peligro la plantilla o la productividad.

  • Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). Es decir, aquellas deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido porque se interpuso un recurso. Siempre y cuando el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago. Las sanciones en principio si se podrán aplazar.
  • Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales. No obstante, seguirán siendo aplazables los pagos a cuenta del IVA en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Ojo, ver a continuación aclaración de la AEAT sobre el caso particular de los autónomos.

¡IMPORTANTE!

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre deudas inaplazables se inadmitirá y se considera como no presentada. Esto supondrá que la deuda se considere impagada entrando en período ejecutivo de recaudación.

¿Qué pasa con los autónomos y los aplazamientos?

Los Autónomos son uno de los colectivos que más les afecta la nueva normativa.

Es cierto que la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La principal modificación para los autónomos es que sí que tienen que acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en especial, sobre las solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

Por tanto, ¿podrán los autónomos solicitar aplazamiento?

La respuesta es que SI, tanto de IRPF como de IVA, pero hay que tener en cuenta el importe global de la deuda:

  • Deudas de importe global igual o inferior a 30.000 euros.

Se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

  • Deuda de importe global que excede los 30.000 €.

Se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un periodo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

¿Cómo se gestionan los aplazamientos con Hacienda?

La AEAT, publicó la Instrucción 1/2017 de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT el 19 de enero de 2017.

En la misma se explica cómo se tienen que gestionar los aplazamientos y fraccionamientos. Para ello, utiliza dos tipos de procedimientos: el automatizado y el no automatizado.

Aun conociendo la información que te vamos a facilitar, es un asunto complejo y es posible que presentes mal tu solicitud de aplazamiento y te lo denieguen. ¿Es lo que quieres?

Procedimiento automatizado

Se aplicará a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que sean iguales o inferiores a 30.000€.

Los plazos de pago serán de:

  • Los que exponga el obligado en su solicitud: cuando el aplazamiento o fraccionamiento sea igual o inferior a 1.000€.

El importe de cada uno de los plazos no puede ser inferior de 30€.

  • 6 meses: Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición:
  • 12 meses: deudas de personas físicas

Procedimiento no automatizado

Se utiliza para gestionar los aplazamientos y fraccionamiento de deudas superiores a 30.000€.

En estos casos, junto a la solicitud es necesario que se entregue distinta documentación siempre que se posea como: la representación, garantías distintas de aval o seguro de caución…

Hay que hacer especial mención a por ejemplo, para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar los siguientes documentos:

  • relación de facturas emitidas no cobradas
  • justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas,
  • relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello
  • copia de las reclamaciones de las facturas impagadas

Si quieres tener más información respecto de tus aplazamientos puedes obtenerla en la página web de la Agencia Tributaria

Ejemplo de un aplazamiento de IVA

Supuesto A)

Supongamos que un sujeto pasivo en el periodo impositivo tiene los siguientes datos:

  • IVA repercutido … 100.000€
  • IVA soportado …… 30.000€
  • A ingresar ………….. 70.000€ (sobre la que se solicita aplazamiento)
  • Cobrado ……………. 71.000€

Como las cuotas cobradas superan a la cantidad a ingresar se inadmitirá la solicitud de aplazamiento.

Supuesto B)

En el caso anterior supongamos que el sujeto pasivo en el mismo periodo impositivo tiene los siguientes datos:

  • IVA repercutido … 100.000€
  • IVA soportado …… 30.000€
  • A ingresar ………….. 70.000€ (sobre la que se solicita una parte de aplazamiento)
  • Cobrado ……………. 40.000€

Como las cuotas cobradas superan a la cantidad a ingresar se admitirá la solicitud de aplazamiento.

El importe máximo que se le podría aplazar será de 70.000 euros de cuota a ingresar menos 40.000 euros de cuotas cobradas, esto es, 30.000 euros. Pero esto sería así siempre que ingresara 40.000 euros antes de que finalizase el plazo de atención del requerimiento.

Entendemos que Hacienda ha justificado esta decisión basándose en que los aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos.

¿Quieres que te lo contemos en un video? Pues aquí lo tienes…

Video resumen para entender qué y cómo aplazar impuestos

Resumen aplazar impuestos Hacienda

Os facilitamos a modo resumen, la información más importante:

No se pueden aplazar:

  • retenciones en ningún caso
  • ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos
  • ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Y las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.

Si que se podrán aplazar:

  • Para Autónomos: «IRPF e IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses».
  • Para Pymes: «IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses».

Tabla

Modificaciones aplazamientos impuestos COVID-19

Importante: Ver modificaciones motivadas por el COVID-19, en nuestro artículo sobre los Aplazamientos Hacienda y Seguridad Social consecuencia COVID-19.

Fuente: ASEPYME

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