Togas.biz

Para aplicar el índice corrector del 0,90 % en la estimación objetiva (“módulos”) del IRPF para empresas de pequeña dimensión, la magnitud de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador.

Como ya sabrá, en el método de estimación objetiva del IRPF («módulos) las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto, en su caso, reducido se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho método.

Para 2024 la determinación del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada actividad se efectúa, una vez transcurrido el año, mediante las operaciones sucesivas que se indican en el siguiente esquema:

Fase1ª:

UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

Fase 2ª

(-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS AL EMPLEO

(-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Fase 3ª

(x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión

Los índices correctores generales son aplicables a todas aquellas actividades establecidas en Estimación Objetiva, exceptuando las agrícolas y ganaderas.

Dentro de los índices correctores generales, destaca el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, que resulta aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el titular de la actividad sea persona física.
  2. Que ejerza la actividad en un único local.
  3. Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y éste no supere los 1.000 kg de capacidad de carga.
  4. Que en ningún momento del año 2021 haya tenido más de dos personas asalariadas en la actividad.

Concurriendo estos requisitos, la cuantía del índice corrector será la que, en función del número de personas asalariadas y, en su caso, la población del municipio en que se ejerce la actividad, se indica a continuación:

  • Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:

Población del municipio en el que se ejerce la actividad

Índice aplicable

Hasta 2.000 habitantes

0,70

De 2.001 hasta 5.000 habitantes

0,75

Más de 5.000 habitantes

0,80

  • Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.
  • Si la actividad se ejerce con personal asalariado, hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará el índice 0,90 cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolle la actividad.

En ningún caso será aplicable este índice corrector para a las siguientes actividades para las que están previstas otros índices correctores:

  • Actividad de transporte por autotaxi
  • Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
  • Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas
  • Actividad de producción de mejillón en batea

Tampoco se aplicará el índice corrector de exceso cuando resulte aplicable el de empresas de pequeña dimensión.

El Tribunal Supremo fija criterio para aplicar en módulos el índice corrector para empresas de pequeña dimensión con hasta 2 trabajadores

A través de dos sentencias de diciembre de 2023 (Sentencias 1740/2023, de 20 de diciembre, y 1667/2023, de 13 de diciembre) el Tribunal Supremo ha fijado criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF. Así, ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

Atención. El Tribunal Supremo, en Sentencia 1767/2023, de 21 de diciembre, fijó su criterio sobre cómo debe realizarse el cómputo de trabajadores en Módulos para empresas de pequeña dimensión, considerando que, a efectos de aplicar el índice corrector del 0,90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

La controversia objeto de recurso, en ambos casos, giraba en torno al modo en el que se ha de interpretar el concepto «personal asalariado» a los efectos de la aplicación de dicho índice corrector. En particular, se planteaba si el personal asalariado debía computarse de manera nominal o en términos ponderados (lo que supondría computar un trabajador si alcanza las 1.800 horas/año). Y es que, no en vano, en el supuesto de hecho al que se refiere la última de las sentencias indicadas, la diferencia resultaba relevante justamente porque durante el ejercicio analizado la empresa había tenido más de dos trabajadores contratados a la vez en sus diversas actividades en estimación objetiva, si bien en cómputo ponderado, en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades no había superado el citado límite de dos trabajadores.

En su razonamiento, la Sala acude a las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos que figuran en el anexo II de la orden ministerial correspondiente (en el supuesto, la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA). Indica que, si bien la instrucción 2.3.b) de dicho anexo se refiere al ejercicio de la actividad «con personal asalariado, hasta 2 trabajadores» sin mayor concreción; la instrucción número 2.1.2.ª de la misma Orden se refiere al personal asalariado, señalando que «se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas».

Así las cosas, se argumenta que la orden y sus anexos utilizan una metodología uniforme a los efectos de determinar las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, excluyendo de dichos regímenes aquellos supuestos que superen una serie de magnitudes que el propio texto de la orden califica de excluyentes. Y se concluye que dicha uniformidad debe también trasladarse al plano de los conceptos y de las magnitudes y requisitos regulados. Por ello, más allá de lo ya señalado, la Sala acude también al artículo 3 de la orden, que se refiere a las magnitudes excluyentes.

Y, en su consecuencia, rechaza la pretensión del abogado del Estado, habida cuenta de que «desde una perspectiva sistemática y de coherencia interna, no es posible decantar significados diferentes respecto de una misma noción definida en la propia Orden, de modo que si el cómputo se realiza sobre la base del número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente, ese mismo cómputo debe servir a los efectos del índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF».