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El caso de Sandro Rosell y Joan Besolí constituye uno de los abusos más graves de la prisión provisional en la historia de la Justicia española. Dos personas inocentes, acusadas por delitos que no eran de sangre, han pasado casi dos años privadas de su libertad pese a la absoluta debilidad de las pruebas que, desde un buen principio, se esgrimían contra sus personas y sin que la Fiscalía, la Instructora o la Sala de apelaciones de la AN considerase aplicarles medidas alternativas menos gravosas, aunque los procesados llegaron a ofrecer todos sus bienes como garantía de que no huirían.

Actualmente la prisión provisional se fundamenta en pronósticos del juez sobre lo que hará un procesado si queda en libertad, vaticinios sobre una posible huida, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Pero tales pronósticos se basan demasiado a menudo en simples intuiciones, sin contar con una base empírica suficiente. Ello tal vez pueda entenderse en el momento inicial de la detención, pero pasadas unas semanas es inaceptable que, sobre la base de puras intuiciones, se mantenga a un inocente privado de libertad: en el caso de Rosell, por ejemplo, la sospecha carente de la menor prueba de que tenía un cuantioso patrimonio en el extranjero sirvió para justificar tantos meses de prisión, sin tener en cuenta su acreditado arraigo familiar y profesional en Barcelona. En contra de lo que pueda pensarse, las huidas de los imputados no son frecuentes y a menudo se producen no tanto por temor a la condena como a la propia prisión preventiva. Si realmente creemos en la presunción de inocencia, ¿no sería mejor que los tribunales corrieran el esporádico riesgo de que se produjera alguna huida puntual, sin que la sociedad pagara el elevadísimo precio de mantener a tantos inocentes en la cárcel? (en 2018 en España habían más de 9.000 presos preventivos).

Las lecciones del caso Rosell deberían ir más allá de la actuación del poder judicial. Va siendo hora de que el legislador reforme a fondo la legislación procesal para que realmente la prisión preventiva sea el último recurso en manos de los instructores para evitar la huida de los procesados. Hoy en día existen medios electrónicos con una capacidad de control prácticamente idéntica, que ya se utilizan en otros países y que tienen, incluso, menor coste económico. Si estos medios no se utilizan más a menudo es porque su regulación legal es poco clara (su uso preferente a la prisión debería imponerse a los jueces como deber legal) y porque su empleo efectivo resulta todavía demasiado complicado.

El daño causado a Sandro Rosell, a Joan Besolí y a sus respectivas familias es ya irreparable. Pero su caso debería servir para remover conciencias y para que ciertos errores nunca más se cometan. Al menos así podrá encontrarse algún sentido a un sufrimiento tan inútil y tan injusto.

P. Molins , abogado socio director de Molins – Defensa Penal

Artículo publicado en La Vanguardia el 26 de abril de 2019:

https://www.lavanguardia.com/deportes/20190426/461866181172/aprender-de-los-errores.html

Fuente: Molins - Defensa Penal / La Vanguardia

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