Togas.biz

El pasado 5 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (entrada en vigor el 25 de julio de 2018).

Recordemos que el 24 de noviembre de 2016 publicamos un artículo que recogía los aspectos más significativos del Proyecto de Decreto que ahora se aprueba definitivamente. Dos años después, contrastado el contenido del Proyecto con la versión finalmente publicada en el DOGC, se comprueba que no se han introducido cambios a destacar. No obstante, dado que el Decreto establece un régimen jurídico de intervención administrativa complejo, conviene recordar una serie de cuestiones que pueden ser relevantes en la práctica.

La norma responde a la necesidad de adaptar a la realidad de Cataluña las obligaciones que en materia de contaminación atmosférica establecen la Ley estatal de calidad del aire y protección de la atmósfera (Ley 34/2007, de 15 de noviembre) y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA). Además, cabe destacar que la mayoría de estas actividades también están afectadas por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, motivo por el cual el Decreto esclarece las obligaciones a cumplir y procura evitar duplicidades en las tramitaciones.

De acuerdo con lo anterior, las actividades que deben obtener la autorización de emisiones regulada en la normativa estatal son las clasificadas en los grupos A o B del CAPCA que no están sometidas a los regímenes de autorización o licencia ambiental (es el caso, por ejemplo, de algunas actividades mineras).

En coherencia con lo anterior, los establecimientos integrados en el grupo C del CAPCA deben efectuar la notificación de emisiones si no disponen o no deben disponer de autorización ambiental, licencia ambiental o comunicación ambiental.

Respecto a la renovación y revisión de la autorización de emisiones, el artículo 11 del Decreto establece que esta se otorga por un plazo máximo de 8 años, transcurrido el cual “queda renovada” por periodos sucesivos. A nuestro parecer, la redacción de este punto no es suficientemente clara, en la medida que no concreta si debe existir una solicitud de renovación por parte del interesado, si es necesario un acto concreto de renovación por parte de la Administración, o si la renovación es automática.

La nueva norma regula las modificaciones (substanciales y no substanciales) de los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades, y establece la frecuencia de control que deben seguir los focos emisores en función de su impacto sobre el medio (también prevé qué actividades quedan exentas de mediciones periódicas). En este sentido, cabe destacar una nueva obligación (artículo 31 de la norma) que consiste en la presentación de un informe anual por parte de los titulares de los establecimientos, a través de medios electrónicos, sobre el funcionamiento de los equipos de medida, las emisiones generadas y, en su caso, la valoración del cumplimiento del valor límite de emisión correspondiente al año anterior.

También se regula el funcionamiento de la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña (XEAC), que es el instrumento del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que permite recoger los datos de las emisiones de los principales focos emisores en Cataluña en tiempo real (aunque este sistema fue implantado en el año 1992, hasta ahora no había sido regulado). Estos datos se obtienen por medio de sistemas automáticos de medición (SAM) de los que deberán disponer determinadas instalaciones cuando así lo establezca la normativa aplicable.

Fuente: Menéndez y Asociados Abogados

Source