En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Le informamos que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 29-12-2022, introduce dos nuevos gravámenes para las entidades y establecimientos financieros de crédito y para las entidades del sector energético, que se aplicarán inicialmente en los años 2023 y 2024.
El nuevo gravamen temporal se exigirá a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Su importe será igual al 4,8% de la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España correspondiente al año 2022 (para el gravamen del año 2023) y al año 2023 (para el gravamen del año 2024). El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.
El nuevo gravamen temporal energético se exigirá a los operadores principales de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo cuyo importe neto de la cifra de negocios («INCN«) en el ejercicio 2019 sea igual o superior a 1.000 millones de euros y que en alguno de los años 2017, 2018 o 2019 el INCN derivado de la actividad que hubiera determinado su calificación como operador principal de un sector energético exceda del 50% de su INCN total del ejercicio. También se exigirá a las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que en el año anterior a aquél en que resulte exigible el nuevo gravamen generen al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería. Su importe será igual al 1,2% de INCN derivado de la actividad que el obligado al pago desarrolle en España y que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior a aquél al que se refiera el gravamen. Es decir, se tomará en consideración el INCN del año 2022 para el gravamen de 2023, y el INCN del año 2023 para el gravamen de 2024. El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.
1. Gravamen temporal energético y gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
La ley introduce dos nuevos gravámenes para las entidades y establecimientos financieros de crédito y para las entidades del sector energético, que se aplicarán inicialmente en los años 2023 y 2024.
Ambos gravámenes tienen las siguientes características comunes:
a. Se califican como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario cuyos rendimientos se destinarán a financiar las medidas que, en cada caso, establece la ley.
b. Devengo y plazos:
c) Deducibilidad y repercusión:
d) Régimen sancionador y revisión en vía administrativa:
Con independencia de la sanción anteriormente comentada, la norma se remite a la Ley General Tributaria (LGT) en todo lo relativo al régimen sancionador y a la exacción, gestión, comprobación y recaudación de estos gravámenes, atribuyendo la competencia a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT. En materia de revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación, la norma se remite al Título V de la LGT.
e) Posible extensión temporal de los gravámenes:
Se prevé que el Gobierno elabore un informe provisional a finales de 2023 sobre su primer ejercicio de aplicación y un estudio a finales de 2024 en los que se evaluará el mantenimiento de ambos gravámenes con carácter permanente, en función de la situación de cada sector afectado, la evolución de los precios y tipos de interés y comisiones (según el sector) y su efecto acumulado con el Impuesto sobre Sociedades.
Quedan pendientes los desarrollos reglamentarios (por orden ministerial) de la forma y modelos de declaración.
Los elementos propios de cada gravamen se resumen a continuación:
1.1 Gravamen temporal energético
a) Obligados al pago:
Personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con las resoluciones de 10 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2021 y 9 de junio de 2022 de la CNMC. Además, tendrán la consideración de operadores principales a efectos de la prestación las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo cuyo volumen de negocios en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación derive, al menos en un 75%, de actividades económicas de extracción, minería, refinado de petróleo o fabricación de productos de coquería.
Quedarán eximidas del pago las entidades en las que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
b) Importe a pagar:
El importe a pagar se calculará de la siguiente forma: Gravamen energético = 1,2% x INCNe
Donde INCNe es el INCN de la actividad que desarrollen en España del año natural anterior, que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. Del INCNe se excluirán:
Se prevén normas especiales en el caso de que la entidad forme parte de un grupo fiscal o de un grupo mercantil que presente declaraciones en territorio común y foral.
1.2 Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
a) Entidades obligadas:
Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.
b). Importe a pagar:
El importe a pagar se calculará de la siguiente forma: Gravamen de entidades de crédito = 4,8% x MIC
Donde MIC es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago (ejemplo,. 2022 en cuanto al gravamen de 2023).
Se prevén normas especiales en el caso de que la entidad forme parte de un grupo fiscal o de un grupo mercantil que presente declaraciones en territorio común y foral.
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JDA/SFAI