Recientemente se ha dictado una sentencia en la que un juzgado de primera instancia ha estimado la demanda presentada por un arrendatario, obligando al arrendador a reducir el 50% de la renta y de otros gastos a cargo del arrendatario desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
La sentencia aplica la cláusula denominada “rebus sic stantibus”, al considerar que en este caso (contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a una actividad relacionada con el turismo) se cumplían todos los requisitos para ello:
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